La Caja Nacional de Salud para cuestiones de aportes y correspondientes subsidios .utiliza la siguiente hermenéutica:
El importe correspondiente que la Caja Nacional de Salud otorga por concepto de subsidios, se descuenta en las empresas, del 10% del aporte patronal, de tal manera que los aportes llegan a dicha institución sin el costo de subsidio obligación de la Caja; a tal efecto, se debe presentar en forma conjunta: la planilla salarial del mes inmediato anterior, los reportes de bajas emitidas correspondientes y la planilla de incapacidad temporal realizada por la empresa, por tal razón a continuación se da a conocer una planilla de incapacidad temporal tipo, aclarando que sólo es una sugerencia.
Los datos a saber generalmente son:
- Matricula de Asegurado;
- Nombre Completo;
- de Trabajador;
- Seguro (Enfermedad Común, Riesgo Profesional o Maternidad) ;
- Fecha de Baja;
- Fecha de Alta;
- Haber Mensual Cotizable; I
- nicio o Continuación de Baja;
- Haber Mensual Diario;
- Porcentaje de Subsidio: 75% Enfermedad Común; 90% Riesgo Profesional (Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo); y 90% Maternidad. (Art. 3 del D.S. 20991, de I-O8-85);
- Días de Incapacidad;
- Liquido Pagable.
Ver.: ANEXO l..
Con el anterior ejemplo se debe considerar en el caso de maternidad lo siguiente:
El subsidio de maternidad como por riesgo profesional corre desde el primer día de incapacidad a diferencia de la enfermedad común que se otorga después del tercer día, el porcentaje como ya se dijo es del 90% de parte de la C.N.S. y 10% de parte de la empresa.
La continuación se da cuando el reporte es sucesivo y el mes cotizable sigue del primer mes de baja, ósea el inmediato anterior a la primera baja.