Las prestaciones por de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo que otorga la C.N.S. es equivale al 90% del salario cotizable y pagado a partir de ler. día de sufrido el accidente, no obstante el 1011% restante corre a cuenta do empleador de acuerdo al Art. 89 de la L.G.T. «En caso de incapacidad ABSOLUTA Y TEMPORAL la víctima tienen derecho cr una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año y en el caso de incapacidad PARCIAL Y TEMPORAL a una indemnización que será igual al salario integro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de 6 meses; Debiendo tomarse como cotizable el mes anterior a la baja del trabajador, no esta demás recalcar que este salario cotizable no puede disminuirse en ningún rubro, debiendo recibir el trabajador el 100% de su salario cotizable «. El subsidio por enfermedad profesional, es equivalente al 75%, del salario cotizable al inicio de la incapacidad. (Art. 3del D.S No. 20991 del 01-08-8S)
Los subsidios son pagados directamente por el empleador y reembolsados por a C.N.S. a los 30 días siguientes, con la presentación de los originales de los certificados de incapacidad temporal, Bajas Médicas (Form. AVC-06), y la opia correspondiente del Formulario de Denuncia de Accidentes. E1 Art. 32 el D.L. 13214 de 24-12-75.
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