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Asesoramiento laboral para trabajadores en Bolivia

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Con Relación al Sujeto

27/01/2015 By Roberto Caceres Deja un comentario

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Capacidad.- Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones;

Consentimiento.- Manifestación exterior de la voluntad de las partes para  celebrar  un determinado contrato de trabajo; a falta de éste procede la nulidad absoluta.

Dependencia y Subordinación.-  La Dependencia es la vinculación  del trabajador  con su empleador, haced que la economía personal y familiar se halle sujeta  al ejercicio  de los derechos y el cumplimiento  de las obligaciones bilaterales  y la subordinación  que, el trabajador esta reatado al cumplimiento  de ordenes y el estar sometido a control y fiscalización  de las labores a realziar  en horario de trabajo.

La Exclusividad.- Es relativa, no es imprescindible porque la legislación ha superado és concepto, en razón que una persona puede trabajar en un horario para un mpleador, por la tarde para otro y por la noche para otro, con la salvedad de incompatibilidades funcionales, horarias y especialmente económicas, como pasa en el sector público

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Requisitos Esenciales del Contrato de Trabajo

25/01/2015 By Roberto Caceres Deja un comentario

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Son las circunstancias o condiciones necesarias para la existencia o ejecución de un derecho, para la validez o eficacia de un acto, ó para la exigencia de una obligación; por lo que, los requisitos esenciales son: La capacidad, el consentimiento, el objeto cierto y la causa; siendo los elementos principales con relación al sujeto: La Dependencia y Subordinación; y relativas: La Prestación Personal y la Remuneración

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Elementos de Un Contrato de Trabajo

20/01/2015 By Roberto Caceres Deja un comentario

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Para que se realice un contrato es necesaria la participación real de los elementos: sujeto, objeto y forma; por lo que, la falta de uno de estos elementos ocasiona la rescisión legal del contrato; por razones de fuerza mayor

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Características del Contrato de Trabajo

17/01/2015 By Roberto Caceres Deja un comentario

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Personal.- Llamada también «in tuito personae «, porque la prestación de un servicio o realización de una obra se hace en forma personal y natural, de ahí que las personas jurídicas están excluidas de obrar como trabajadores, por no ser naturales;

Consensual.- La relación laboral se establece por mero consentimiento o acuerdo de voluntades[1]

Oneroso.- Porque las obligaciones de las partes tienen su causa en la obligación recíproca de la otra, es así que por la fuerza de trabajo puesta a disposición del empleador, éste tiene que retribuir con el salario; Bilateral o Sinalagmático.- Porque generan derechos y obligaciones recíprocos entre las partes; el trabajador realiza el t abajo y el empleador paga el salario; sí el empleador incumple sus obligaciones, el trabajador no tiene la obligación de hacerlo o viceversa;

Conmutativo.- Porque las prestaciones pactadas son quiere decir que la obligación de una es igual a la parte.

Es de Tracto o Cumplimiento Sucesivo.- Porque sus efectos  se prolongan durante todo el tiempo de duración  del contrato , es decir que no se cumple  en un solo como ocurre con la compraventa, sino diariamente  hasta que por alguna razón el contrato se extinga

[1] Ejemplo: si una persona va a la oficina sin ser invitada, poniéndose a trabajar, si el empleador acepta tácitamente el fruto de su trabajo  se habría perfeccionado un contrato de trabajo tácito, esto por el simple consentimiento.

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Contrato de trabajo ¿ley entre partes?

05/01/2015 By Roberto Caceres Deja un comentario

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Al tenor  del Art. 6 del D:R.L.G.T. el contrato de trabajo puede ser  o no, ley entre partes , dependiendo de las características del contrato:

  • Es Ley entre partes , cuando sus cláusulas no implican renuncia del trabajador a derechos que le son reconocidos  en disposiciones legales laborales vigentes.
  • No es ley entre partes, cuando el contrato se elabora contraviniendo las normas laborales, que son de orden publico, imperativas y estan por encima de la voluntad de las partes.

Por su parte  el ARt. 6 de la L.G.T  estipula:… “Constituye  ley de las  partes  siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, será interpretado  por los usos y costumbres de la localidad”.

Del mismo modo   el ARt. Del D.RL.G.T. estipula: “El contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes a reserva de que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquier de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones  legales y por los contratos colectivos…”

Lo que quiere decir que, mientras el contrato este redactado de acuerdo a las ¡orinas laborales imperativas, su cumplimiento es obligatorio; pero, si el trabajador renuncia por medio de dicho contrato, a ciertos derechos que la ley le otorga en su favor; no está obligado a cumplir; puesto que, persiste el derecho otorgado por Ley; declarándose las cláusulas contrarias, como nulas le pleno derecho (no el contrato); a diferencia del campo del derecho civil, rama , en la cual, rige la autonomía de la voluntad como principio característico, ;ampo en el que, el contrato es ley entre partes y las decisiones individuales e respetan aún éstas impliquen renuncia de derechos; mas, en una relación aboral, las cláusulas del contrato de trabajo que contradice la ley laboral, son declaradas nulas y reemplazadas automáticamente por las normas laborales

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Doble aguinaldo 2014, Descargar Resolución

08/12/2014 By Roberto Caceres Deja un comentario

reglmento segundo aguinaldo 2014.

Descargar resolución doble aguinaldo 2014 

Acaba de salir la resolución del doble aguinaldo 2014 del Ministerio de Trabajo.  Existen algunas diferencias con respecto a la anterior gestión y lo analizamos en este artículo. [Leer más…] acerca de Doble aguinaldo 2014, Descargar Resolución

Archivado en: doble aguinaldo Etiquetado como: doble aguinaldo, doble aguinaldo 2014, planilla doble aguinaldo, resolucion doble aguinaldo

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