Personal.- Llamada también «in tuito personae «, porque la prestación de un servicio o realización de una obra se hace en forma personal y natural, de ahí que las personas jurídicas están excluidas de obrar como trabajadores, por no ser naturales;
Consensual.- La relación laboral se establece por mero consentimiento o acuerdo de voluntades[1]
Oneroso.- Porque las obligaciones de las partes tienen su causa en la obligación recíproca de la otra, es así que por la fuerza de trabajo puesta a disposición del empleador, éste tiene que retribuir con el salario; Bilateral o Sinalagmático.- Porque generan derechos y obligaciones recíprocos entre las partes; el trabajador realiza el t abajo y el empleador paga el salario; sí el empleador incumple sus obligaciones, el trabajador no tiene la obligación de hacerlo o viceversa;
Conmutativo.- Porque las prestaciones pactadas son quiere decir que la obligación de una es igual a la parte.
Es de Tracto o Cumplimiento Sucesivo.- Porque sus efectos se prolongan durante todo el tiempo de duración del contrato , es decir que no se cumple en un solo como ocurre con la compraventa, sino diariamente hasta que por alguna razón el contrato se extinga
[1] Ejemplo: si una persona va a la oficina sin ser invitada, poniéndose a trabajar, si el empleador acepta tácitamente el fruto de su trabajo se habría perfeccionado un contrato de trabajo tácito, esto por el simple consentimiento.
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