Cuando existen derechos por una parte, existen obligaciones por la otra; esa situación crea un vínculo jurídico en cualquier materia del derecho: sea civil, penal, tributario, comercial, etc.; pero, cuando esos derechos y obligaciones son en el ámbito del derecho laboral, se denomina relación jurídica por lo que ésta se la puede entender como el vínculo jurídico obligatorio entre el trabajador y el emperador del cual nacen derecho y obligaciones regulados por la ley laboral
Cuando un contrato está vigente, se llama: «relación laboral activa–; cuando se extingue y el empleador tiene obligaciones pendientes con el trabajador se llama: «relación laboral pasiva», por lo que, el vínculo jurídico laboral sólo disuelve definitivamente cuando el empleador a satisfecho todas sus obligaciones con respecto al trabajador; manteniéndose la relación laboral aunque el trabajador no esté efectivamente trabajando, como ocurre en caso de aportes a la caja (dos meses más a partir del 1 er. día del siguiente Pies de extinguido el contrato según el art. 68 del Reglamento del Código de Seguridad Social); prima (al finalizar la gestión y después del balance respectivo); reajustes y reliquidaciones (con la modificación del salario mínimo nacional, o incremento salarial con carácter retroactivo, la modificación en vigencia después de la fecha de liquidación); y otros aspectos que mantienen vivo el vínculo jurídico por la existencia de derechos y obligaciones en una relación laboral «pasiva»; por lo que, en caso de despido, retiro voluntario, muerte, etc.; lo correcto es referirse a la conclusión o terminación del contrato; pero, no de la relación laboral en sí.
En caso de despido ilegal e injustificado, cuando la autoridad competente ha definido como «ilegal e injustificado», el despido procesado y ha ordenado la reincorporación del trabajador, se entiende que, el tiempo de cesantía el contrato estaba solo en suspenso y no extinguido; por lo que, la declaratoria de ilegalidad del despido, trae consigo además de la orden de reincorporación, el pago de todos los derechos laborales, o mejor dicho de manera técnica, el resarcimiento al lucro cesante, siendo inherente a esta orden, el pago de los respectivos aportes de Ley.
1.2.1. Características Esenciales de la Relación Jurídico Laboral.-
A pesar de haberlas mencionado anteriormente, es preciso tener mayor entendimiento sobre las características de la relación jurídica laboral:
- La Relación de Dependencia.- Es la vinculación del trabajador con su empleador, haciendo que su economía personal y familiar, se halle sujeta al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones bilaterales.
- La Relación de Subordinación.- Del trabajador respecto al empleador, cuando el primero está obligado al cumplimiento de normas e instrucciones que le imparte el empleador, durante el tiempo que dura cada jornada de trabajo, aunque no esté efectivamente trabajando;
- La Prestación de Trabajo por Cuenta Ajena.- Quiere decir que se trabaja en beneficio .directo de tercera persona, aunque sea su familiar, o que., todo lo que piensa y hace un trabajador en su fuente laboral, en sí no le pertenece, sino al quien le paga para que piense o haga algo;
- La Percepción de Remuneración o Salario.- En cualquiera de sus formas de manifestación, es el pago por el trabajo dependiente y subordinado.
- La Continuidad de la Prestación de Servicios.- La continuidad de servicios debe ser analizada de la siguiente manera: Que continuidad no implica necesariamente día a día, puesto que hay trabajos que se realizan ciertos días de la semana pero en forma permanente; como en los hechos, algunos trabajan de lunes a sábado; otros, de lunes a viernes; otros, solo fines de semana, etc.
jurisprudencia.- La continuidad en la prestación de servicios constituye un emento esencial para acreditar la relación obrero-patronal
Al de 9 de septiembre de 1971. – Que el actor era trabajador del ?mandado durante dos años y medio, si bien bajo la forma de destajo asistiendo empero al local del patrono con horario completo y control de resistencia, ,situación que continuó hasta el día que saliera de vacaciones que ‘haber sido despedido intempestivamente es de aplicación de los Arts. 12 y 3 de la L. G. .T. [1]
Jurisprudencia.- La relación subordinada , aunque no sea directa , genera derechos y obligaciones
A.S. de 24 de noviembre de 1970.- Que está demostrado que el actor era Director, pero no-accionista sujeto a sueldo pagado por presupuesto de sueldos mensuales, distinta a las dietas por sesión, quien patrocina como abogado de la institución demandada a lo que respondía el sueldo mensual fijo que percibía, lo que en la especie cae dentro de los beneficios que reconoce la Ley de 26 de Octubre de 1949 y consiguientemente a los beneficios de indemnización por años de servicios. [2]
Ley de 26 de octubre de 1949. – Art. Único.- Los profesionales sean ellos médicos, abogados, dentistas, ingenieros, ,farmacéuticos, enfermeras, profesores o maestros que trabajan en empresas comerciales, industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozarán de todos los beneficios acordados por las leyes sociales en favor de los trabajadores.
Jurisprudencia.- La condición familiar no es excluyente de una relación contractual de trabajo, siempre que exista una dependencia y subordinación laboral, caso contrario se estaría hablando de un trato familiar con todas sus implicancias lógicas.
A.S. de 9 de mayo de 1972. – El hecho de ser hijo no excluye la posibilidad de configurar en su caso en las relaciones de’ trabajo un contrato laboral cuando concurren las condiciones y requisitos legales consiguientes.. Que en el Sub-lite se ha demostrado como se tiene establecido que el actor vivía en casa de su padre corriendo con todos los gastos de educación y aprendizaje en las labores corrientes del tipo hogareño y de ayuda al padre, es una consecuencia del trato de reciprocidad .familiar hasta el día de su matrimonio, por lo que no tiene derecho al pago de salarios Y beneficios demandados.
[1] Dr. Mario Olmos Osinaga Compedio de Derecho Laboral Pag. 50
[2] Dr. Mario Olmos Osinaga compendio de Derecho Laboral Pag. 52