La Asistencia Médica inmersa en el título sexto de la L.G.T., en su Art. 73 dispone que, las empresas que tengan más de trabajadores deben mantener servicio permanente de médico y botica, sin ,argo ni descuento alguno a los empleados y obreros de su dependencia
Los patronos en éste caso, están en la obligación de prestar asistencia tratándose de enfermedades profesionales hasta un máximo de seis meses si : empleados y de noventa días si son obreros, períodos dentro de los cuales conservarán su cargo y percibirán íntegramente sus salarios, produciéndose a su vencimiento la calificación de incapacidad, para fines de la indemnización.
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