La primera ayuda médica en caso de contingencias esta dispuesta por el Art. 93 de la L.G.T., en los siguientes términos: «En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará gratuitamente atención médica y ,farmacéutica a la victima, hospitalizándola en caso necesario. Las empresas que poseen hospitales o clínicas proporcionarán en ellas la […]