La primera ayuda médica en caso de contingencias esta dispuesta por el Art. 93 de la L.G.T., en los siguientes términos: «En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará gratuitamente atención médica y ,farmacéutica a la victima, hospitalizándola en caso necesario. Las empresas que poseen hospitales o clínicas proporcionarán en ellas la asistencia médica, si la víctima se negara reiteradamente a atenderse en él, el patrono quedará exento de responsabilidad en orden a este punto. En caso de que la empresa no tuviera hospital, la atención se hará por el profesional que el patrono designe,– empero, el trabajador puede elegir otro, limitándose en tal caso la obligación del patrono, a los gastos de asistencia que determine el Juez del Trabajo, y teniendo derecho a designar otro que vigile la curación «.
Atención de la C.N.S. no Excluye Obligación Patronal
De acuerdo al Art. 31 del C.S.S. El otorgamiento de las prestaciones en especie a cargo de la Caja no excluye la obligación que todo empleador tiene, de conformidad con la Ley General del Trabajo y su Reglamento, de suministrar al trabajador accidentado o enfermo los primeros auxilios. Para este fin cada empleador tiene la obligación de mantener en el lugar del trabajo, un puesto de auxilio dotado de las drogas e implementos que determine la Caja.
En las minas y los centros alejados de las ciudades, éste servicio estará a cargo de un sanitario hasta el limite de 30 trabajadores. Pasado este número, el empleador está obligado a contratar los servicios, de un facultativo.
La Caja está obligada a controlar el cumplimiento de esta medida imponiendo en caso de omisión una multa cuyo monto establecerá el Reglamento.
Prescripción de Derechos
A1 respecto el Código de Seguridad social en su Art. 230 regula: “ La obligación de la caja para otorgar los beneficios del presente Código y la acción de los asegurados y beneficiarios reclamarlos prescriben en el plazo de tres años para reclamación de los subsidios de incapacidad temporal o a los tres meses de haberse retirado el trabajador de la. fuente de trabajo «.
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