Antes de la Sentencia Constitucional No. 0062/2003, de 3-07-2003, la trabajadora (mujer), no podía afiliar a su esposo y padres, como beneficiarios al seguro a corto plazo, porque la ley le exigía un certificado por el que se demuestre la calidad de «inválidos», de éstos familiares; pero, dicha discriminación legal, ha sido declarada «inconstitucional», de la siguiente manera: «…IIL3 Indudablerntente que los incisos a) y c) del art. 1 4 CSS, por la época en que se dictó el Código de Seguridad Social, responden a una realidad social diferente u la actual, en la que, fue necesario adoptar medidas de protección hacia la mujer, ya que el proveedor del hogar, en ese tiempo, era sobre todo el varón, y la esposa se encontraba en una situación de inferioridad de condiciones en lo que respecta cr la educación, a la economía y al trabajo que le estaba permitido realizar. Es por eso que los incisos descritos tienen una clara actitud protectiva hacia la mujer, sea como esposa o conviviente o como madre del asegurado, al exigirle requisitos mínimos para ser considerada beneficiaria, al contrario de lo que sucede con el esposo o padre, a quienes adicionalmente se les exige estar declarados inválidos por la propia Caja. Sin embargo, tal distinción justificada y razonable para para ese tiempo, ya no cabe en la actualidad, pues ahora debe primar el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución, tanto para el varón como para la mujer. En consecuencia, al contradecir los incs. a) y c) del art. 1 4 CSS al etxto constitucional, es menester declarar su inconstitucionalidad en la parte correspondiente y dar curso a lo solicitado a través del presente recurso. ‘OR TANTO. El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120.1 » CPE, 7.1) y 54 y siguientes LTC declara INCONSTITUCIONAL la frase contenida en el art. 1 4 CS.S, incs. a) .v ~: «inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja… «; en consecuencia, a la fecha, la esposa trabajadora, puede legalmente afiliar a su ;poso; pues la antigua norma inserta en el Art. 14 del Código de Seguridad Social, disponía:
…Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador : a) La esposa o la conviviente inscrita en los registros de la Caja, o el esposo válido reconocido por los servicios de la misma «: asimismo el inciso c) del mismo art. 14 del C.S.S. disponía: «El padre inválido reconocido –por los servicios médicos de la Caja y la madre, .siempre que no dispongan rentas personales para su susbsistencia.
En cambio, ahora, por efecto de la SC-0062/2003, queda de la siguiente forma: ..Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador: La esposa, o la conviviente inscrita en los registros de la Caja o el esposo»: asimismo el inciso c) del mismo art. 14 del C.S.S, disponía: «El padre y la-madre, siempre que no dispongan rentas personales para su subsistencia «.
Por lo que, a la fecha, se ha eliminado el trato discriminatorio para el esposo los padres de la asegurada, pudiendo en consecuencia, ser asegurados como beneficiarios, sin necesidad de tener el carácter de «inválidos».