Antes de la Sentencia Constitucional No. 0062/2003, de 3-07-2003, la trabajadora (mujer), no podía afiliar a su esposo y padres, como beneficiarios al seguro a corto plazo, porque la ley le exigía un certificado por el que se demuestre la calidad de «inválidos», de éstos familiares; pero, dicha discriminación legal, ha sido declarada «inconstitucional», de la siguiente manera: «…IIL3 Indudablerntente que los incisos a) y c) del art. 1 4 CSS, por la época en que se dictó el Código de Seguridad Social, responden a una realidad social diferente u la actual, en la que, fue necesario adoptar medidas de protección hacia la mujer, ya que el proveedor del hogar, en ese tiempo, era sobre todo el varón, y la esposa se encontraba en una situación de inferioridad de condiciones en lo que respecta cr la educación, a la economía y al trabajo que le estaba permitido realizar. Es por eso que los incisos descritos tienen una clara actitud protectiva hacia la mujer, sea como esposa o conviviente o como madre del asegurado, al exigirle requisitos mínimos para ser considerada beneficiaria, al contrario de lo que sucede con el esposo o padre, a quienes adicionalmente se les exige estar declarados inválidos por la propia Caja. Sin embargo, tal distinción justificada y razonable para para ese tiempo, ya no cabe en la actualidad, pues ahora debe primar el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución, tanto para el varón como para la mujer. En consecuencia, al contradecir los incs. a) y c) del art. 1 4 CSS al etxto constitucional, es menester declarar su inconstitucionalidad en la parte correspondiente y dar curso a lo solicitado a través del presente recurso. ‘OR TANTO. El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120.1 » CPE, 7.1) y 54 y siguientes LTC declara INCONSTITUCIONAL la frase contenida en el art. 1 4 CS.S, incs. a) .v ~: «inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja… «; en consecuencia, a la fecha, la esposa trabajadora, puede legalmente afiliar a su ;poso; pues la antigua norma inserta en el Art. 14 del Código de Seguridad Social, disponía:
…Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador : a) La esposa o la conviviente inscrita en los registros de la Caja, o el esposo válido reconocido por los servicios de la misma «: asimismo el inciso c) del mismo art. 14 del C.S.S. disponía: «El padre inválido reconocido –por los servicios médicos de la Caja y la madre, .siempre que no dispongan rentas personales para su susbsistencia.
En cambio, ahora, por efecto de la SC-0062/2003, queda de la siguiente forma: ..Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador: La esposa, o la conviviente inscrita en los registros de la Caja o el esposo»: asimismo el inciso c) del mismo art. 14 del C.S.S, disponía: «El padre y la-madre, siempre que no dispongan rentas personales para su subsistencia «.
Por lo que, a la fecha, se ha eliminado el trato discriminatorio para el esposo los padres de la asegurada, pudiendo en consecuencia, ser asegurados como beneficiarios, sin necesidad de tener el carácter de «inválidos».
Andrea Arteaga dice
excelente, pero seria grato considerar a los hermanos del asegurado
edson fuentes dice
una consulta: puedo asegurar a mis papas, ellos lo unico que tienen es su negocio propio quiero saber si asi con eso los puedo asegurar
richi dice
Buenos dias, con respecto este tema, mi señora solicito que me aseguren en el seguro social universitario puesto que ella trabaja en la Universidad,pero nos notificaron que no puede asegurarme porque yo estoy en todas las condiciones de trabajar , pese a haber cumplido los requisitos que ponian ello como ser no estar en ninguna afp, no estar inscrito en la renta , que me aconseja , por favor , puedo apelar la notificacion en 4 dias