A1 tenor combinado del Art. 55 de la, L.G.T. y 31 de su D.R., el día feriado trabajado se paga triple, con las’~ siguientes consideraciones.
Primero.- El Art. 55 de la L.G.T. norma como salario normal del día feriado trabajado de la siguiente manera «…I as horas extraordinarias v los días feriados se pagarán con el 100% de recargo… «
Segundo.- El Art. ‘ 31 el Reglamento de la L.G.T., reconoce un pago adicional del 100%, sí es que, no se otorga al trabajador una compensación de descanso con otro día de la semana en curso; de darse el caso, al no compensarle con un asueto, el trabajador además de su remuneración doble dispuesta por el Art. 55 de la L.G.T. es acreedor a una remuneración adicional de otro 100%, cabe decir una remuneración triple, para mayor comprensión sc transcribe el Art. 31 del D.R.L.G.T. que dice: —Los trabadores que hubiesen trabajado en días feriados por estar comprometidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el Art. 30, tendrán derecho a elección del ` patrono, a una compensación de descanso con otro dia otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100 por ciento de recargo sobre el salario normal”