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La Asistencia Médica

VIO

La Asistencia Médica inmersa en el título sexto de la L.G.T., en su Art. 73 dispone que, las empresas que tengan más de trabajadores deben mantener servicio permanente de médico y botica, sin ,argo ni descuento alguno a los empleados y obreros de su dependencia

Los patronos  en éste caso, están en la obligación de prestar asistencia tratándose de enfermedades profesionales hasta un máximo de seis meses si : empleados y de noventa días si son obreros, períodos dentro de los cuales conservarán su cargo y percibirán íntegramente sus salarios, produciéndose a su vencimiento la calificación de incapacidad, para fines de la indemnización.