El gobierno de Lydia Gueiler Tejada, se percató de ésta importancia y en consideración a la capacidad del trabajador promulgó el D.S. No. 17289 de 18 de marzo de 1980, disposición actualmente abrogada por el Art. 55 del D.S. 21060, mediante la cual se exceptuaba del periodo de prueba según su Art. 13 a los siguientes:
- Postulantes que poseen títulos universitarios, certificados de Institutos, centros de enseñanza o capacitación, como de personas aptas para el trabajo y que acrediten su idoneidad profesional.
- Admitidos al trabajo mediante concurso de méritos o examen de competencia.
- Los recontratados.
- Las relaciones de trabajo por cierto tiempo o realización de obra o servicio determinado o de corta duración.
Aunque la disposición esté abrogada, nos da una pauta clara de su espíritu, o sea, la aptitud demostrada por documentos creíbles y la experiencia adquirida, sin que ello represente en su momento una protección en caso de incumplimiento de convenio o causales legales de despido.
Entonces, actualmente por más que un trabajador tenga una infinidad de títulos profesionales, si éste no satisface las expectativas el empleador, éste puede en cualquier momento resolver el contrato sin ninguna responsabilidad; por lo que, queda claro que, la preparación técnica teórica no es un fuero para que los profesionales trabajen a desgano, con indisciplinas, o lleguen al trabajo fuera de horario, entre otras cosas, solo a manera de ejemplo
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