Se dice “tácita reconducción «, porque sí bien no está escrito en el contrato, la prórroga a la terminación del contrato se realiza automáticamente en forma definida al haber continuidad y al no haber oposición del empleador, implica su aceptación sobreentendida; así la legislación regula tal situación w la R.M. 193/72, de 15 de mayo de 1972: «Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos, fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y .siempre re se trate de realización de labores propias del giro de la empresa».
Del mismo modo, el Art. 21 de la L.G.T. dispone: «En los contratos aplazo o se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio».
Jurisprudencia.- No se produce la tácita reconducción si el contrato celebrado a plazo fijo ha sido prorrogado antes de su vencimiento por voluntad EXPRESA de las partes.
- de S de Septiembre de 1972. – Que en obrados consta que si bien el actor fue contratado por un año él que debía, fenecer el 26 de febrero de 71, el mismo, fue modificado por acuerdo de partes antes de su vencimiento en fecha 15 de enero para que el demandante continuara prestando sus —vicios hasta el 31 del mismo año por lo que no se ha producido la tácita reconducción por no ajustarse a las previsiones del Art. 21 de la L. G. T. ; y el tribunal ad-quem, al revocar la sentencia no ha incurrido en la infracción de la citada disposición. [1]
Jurisprudencia.- En los contratos celebrados a plazo fijo se produce la tácita recontratación, si el empleador permite la continuación de los servicios.
A.S. de 3 de mayo de 1955. – Que se ha llegado a establecer que el demandado ha permitido que el actor continúe trabajando en el empleo pasado el término ,fijado en el contrato a plazo determinado, de donde se deduce que con tal consentimiento se ha operado la tácita recontratación del empleado, teniendo en consecuencia derecho para cobrar los beneficios por Ley.[2] (6 ér: «Legislación Laboral Boliviana «, Art. 2/ L. G.7: y normas complementarias, Dr. Marco A. Dick).
Comentario.- Es muy habitual que se realicen contratos a plazo fijo para tareas propias de la empresa sin existir siquiera una eventualidad que lo requiera, lo que no está permitido, pero se lo hace por burlar la ley, dándosele al trabajador entre contrato y contrato, un descanso forzoso, para posteriormente realizar otro contrato a plazo fijo; empero, a la fecha, se ha regulado la refrenda de contratos a plazo fijo y por otro lado, el D.S. 28699, ha definido que, la interrupción ilegal es considerada como trabajo efectivo, lo que se puede extraer de lo dispuesto en su art. 4-I-b, al disponer: «Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al ,fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador «.
[1] Dr. Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral. Pág. 53 ‘-‘
[2] Dr. Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral. Pág. 33 -69-
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