Al respecto el Art. 96 de la L.G.T. regula: «Las afecciones endémicas de un lugar no se reputan profesionales. n tales casos, los patronos estarán obligados cr tomar las medidas conducentes a preservar y reponer la salud de sus trabajadores
Aviso a la Caja Nacional de Salud
Al tenor del Art. 30 del C.S.S. el asegurado que haya sufrido un accidente de trabajo o presuma que esté afectado por una enfermedad profesional debe comunicar éste hecho al empleador directamente o por medio de tercera persona. El empleador debe comunicar a la Caja en el término de 24 horas del siniestro ocurrido o la enfermedad presunta, mediante los formularios de denuncia de accidente o de declaración de enfermedad profesional. En caso de que el empleador no presente oportunamente dicha denuncia es pasible de una multa cuyo monto establece el Reglamento. Los gastos de atención sanitaria, otorgada al asegurado corren por cuenta del empleador hasta que éste presente la denuncia.
Para tener éstos derechos no se requiere tener cotización alguna, puesto que el costo para la contingencia de los riesgos profesionales, es pagado por el empleador a la C.N.S. y son reconocidos por ésta desde el ler. día de trabajo, para ello se necesita tan solo estar inscrito en los registros de afiliación o Alta en el formulario. AVC.-04; caso contrario el empleador paga los gastos requeridos.
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