En nuestra legislación se respeta la igualdad de remuneraciones para la mano de obra masculina y femenina, siendo proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencia por razones de sexo y al amparo del Art. 54 de la L.G.T. las mujeres casadas pueden administrar libremente sus salarios; más aún, si se a puesto en vigencia la Ley 045 de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de discriminación.
Doble Jornada de Trabajo de la Mujer
Se define así por las características diferentes de las actividades en general de las mujeres trabajadoras, se trata de dos clases de trabajo diferentes realizados día a día y continuamente.
Una constituida por la jornada pública económica del trabajo productivo y asalariado realizado en el trabajo formal y;
Otra por la jornada privada abstracta reproductiva en el hogar, que en la mayoría de los casos hace que la mujer trabajadora después de su jornada diaria de trabajo al llegar a su casa por su naturaleza misma, siga trabajando en el cuidado, alimentación y protección de los hijos, por lo cual se ha calculado que la mujer trabaja inclusive más que un hombre, oscilando su jornada efectiva de trabajo entre 12 y 16 horas diarias.
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