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visado de contrato de trabajo

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Es relativa, no es imprescindible  para el goce  o cumplimiento de los derechos labores del trabajador, por lo que, la omision  de esta obligación  por parte del empleador, a lo mucho ocasiona  sanciones administrativa, sin que, por ello, los derechos  laborales  se  consideren inexistentes  sino, todo lo contrario, al ser éstos irrenunciables, estén escritos o no, se cumple con ellos, conforme la legislación laboral.

Jurisprudencia.-  El contrato  de trabajo para su validez, no reqruiere  necesariamente  de la refrenda  por autoridad administrativa  competente.

A.s. de 30 de junio de 1969.-  Que el auto impugnado al confirmar la sentencia  concede al actor el pago  de beneficio  sociales, sin que el hecho de carecer  la refrenda  determinada por el Art. 22 L.G.T.  pueda ser invocada en la especie, la que esta probada  por otra parte su existencia de acuerdo al ARt. 6 de la ley  de la materia. [1]

Jurisprudencia.- El contrato de trabajo, para su validez, no requiere la refrenda, ni la intervención de las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo.

A.S. de 14 de Diciembre de 1971. – Que no obstante, de que no es necesaria la refrenda en el contrato de trabajo por la autoridad laboral, como lo exige el Art. 22 de la L. G. T., ya que se evidencia que el Jefe Deptal. de Trabajo en el finiquito que pone término a la relación laboral, ha expresado su Conformidad[2]

[1] Dr. Mario Olmos Osinaga . Compendio de Derecho Laboral  Pag. 28

[2] Dr Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral Pag. 28