El trabajador eventual, es todo aquel que no merece la denominación de permanencia, siendo sus características principales las de eventualidad y temporalidad, denominación adquirida necesariamente como consecuencia del tipo de trabajo, frente a las de normalidad, continuidad y permanencia propias de los trabajadores regulares, o siendo el tipo de trabajo, propio y permanente, el requerimiento del trabajador sea temporal, como se da en el caso de reemplazos por bajas medicas, por licencias, vacaciones, etc
Frecía arias dice
Perdón hay algún articulo en la ley suprema del trabaja o alguna norma en la legislación Boliviana que regule a esta clase de trabajadores..???