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Tolerancia para Trabajadores Domésticos

En fecha 25-03­2006, se pone en vigencia el D.S. 28655, por el que, se declara día de la trabajadora del hogar y a la vez, se las otorga un día de tolerancia remunerado; ésta norma, no declara ese día como feriado nacional; por lo que, el comentario radica en que, ese día de tolerancia remunerado, equivale a un 100% de sueldo, por lo que, si ese día la trabajadora del hogar, trabaja efectivamente, el empleador debe de pagarle con un recargo de otro 100%, sin ninguna obligación de darle un asueto la próxima semana, como en caso de los feriados; o sea si ese día trabaja efectivamente ganará el doble de la remuneración diaria normal.