Las huelgas de solidaridad están prohibidas, mediante D.L. 2565 de 06-06-51, juntamente con las de simpatía, incurriendo en infracciones en materia penal. A1 tenor de ésta disposición legal los dirigentes del respectivo sindicato o federación, son sancionados con un año, por primera vez con seis meses de arresto y posteriormente con seis meses de confinamiento. […]