Las prestaciones por de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo que otorga la C.N.S. es equivale al 90% del salario cotizable y pagado a partir de ler. día de sufrido el accidente, no obstante el 1011% restante corre a cuenta do empleador de acuerdo al Art. 89 de la L.G.T. «En caso de incapacidad ABSOLUTA […]