Al respecto, el art. 4 del D.L. 16187, de 16-02-79, dispone: «Las indemnizaciones por tiempo de servicios pagados por terrninctción de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera […]