El Art. 14 de la L.G.T. modificado por el D.S. No. 03642 de 11 de febrero de 1954, en su Art. Único, dispone: «En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, el crédito del obrero gozará de prelación civil «; de manera que la reducción de la indemnización al 50% ha […]