El Art. 3 del D.S. 90, de 24 de abril de 1944, a la letra dispone «El trabajo nocturno de mujeres mayores de 18 años, que se realice en las condiciones previstas por el D.S. de 22 de enero del presente año, se remunerará con un recargo del 40% «, éste recargo es superior al del hombre, por la condición especial de la mujer.
Incapacidad y Subsidio de Maternidad Antes y Después del Parto
Al respecto, el periodo de incapacidad se entiende tácitamente igual al tiempo que se otorga el subsidio.
Nuestra Ley General del Trabajo, en consideración al estado de gravidez que atraviesa la mujer en éstas condiciones, dispone en su Art. 61 el descanso por maternidad modificado por la Ley de 6 de diciembre de 1949, otorgando a la mujer 30 días de descanso antes y 30 días después del alumbramiento; paralelamente el C.S.S. en su Art. 37 otorgaba seis semanas (42 días) de subsidio antes y seis semanas después del alumbramiento; pero, ésta disposición también fue modificada en beneficio de la mujer y madre yrabajadora, mediante D.L. 13214, de 24-12-75.
De acuerdo a los Arts. 27 y 31 del D.L. 13214 de 24-12-75, es un derecho que tiene la mujer trabajadora, esposa o conviviente del asegurado activo o rentista, a recibir la atención médica de servicios especializados quirúrgicos te Consulta Externa y Hospitalización para la gestante, otorgando a la trabajadora un subsidió e incapacidad temporal por maternidad, que consiste en 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores a él; siempre que en estos periodos no se encuentren trabajando remuneradamente porque implicaría actuar contrariamente al fin del subsidio; a la fecha, ésta última disposición se aplica en la C.N.S., siempre y cuando la asegurada tenga 4 ,cotizaciones anteriores al mes de la incapacidad.
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