Subsidio antes del parto
La incapacidad antes del parto generalmente se fija tomando como parámetro un periodo de gestación normal, aunque si bien 1 médico puede deducir cuando será el mismo, no tiene la certeza que será sí, pues muchos factores intervienen, de manera tal que éste pueda ser antes prematuramente; en éste caso la incapacidad antes del parto termina con la contingencia.
También la fecha prevista por el médico puede prolongarse, en tal caso al largarse el periodo de gestación o retrasarse el parto, lógicamente se aumenta el tiempo del subsidio e incapacidad.
Subsidio Después del Parto
La incapacidad después del alumbramiento, puede aumentarse sí como consecuencia sobreviene casos de enfermedad y por lo tanto, el límite del tiempo de incapacidad lo establece el médico pertinente (generalmente es hasta el sexto mes como máximo). Juntamente a éste seguro, se encuentran las Asignaciones Familiares.
Art. 55 del Reglamento de la L.G.T.
El patrono está obligado a ampliar ‘ plazo de descanso post -partum en caso de sobrevenir alguna enfermedad producida directamente del alumbramiento y que impide trabajar a la mujer, siempre que se presente un certificado médico o de matrona que acredite tal hecho. Este certificado será también gratuitamente expedido por el facultativo o matrona a que se refiere el artículo anterior. Durante esta ampliación de descanso, la mujer continuará percibiendo el 100 por ciento de sus salarios’.
El Art. 54 del reglamento de la L.G.T. dispone: «La mujer para usar el descanso con remuneración del 100% a que se refiere el Art, 61 de la ley, presentará al. jefé del establecimiento industrial o comercial un certificado médico que acredite que el estado de embarazo a llegado al periodo que requiere dicho descanso. Este certificado será expedido gratuitamente por el médico o la matrona de la empresa o por uno de los servicios fiscales o municipales.
Como no se dispone necesariamente el Seguro de Salud y dicho estado puede demostrarse por cualquier medio legal, de tal manera que, sí por alguna razón no goza del seguro de salud, el empleador debe cumplir lo dispuesto por la I,GT. y su Reglamento y darle a la trabajadora, el descanso pagado.