Icono del sitio Mi Trabajo Bolivia

Sistemas de Seguridad Social , seguro a corto y largo plazo

Estos  nacen el 4 de diciembre de 1956 a través de la promulgación del C.S:S: cuyo  sistema se estructura  a través de la promulgación del C.S:S: cuyo sistema se estructura bajo los principios  de Unidad, Solidaridad, Universalidad y Eficiencia , en el marco de la conceptualizacion de la tesis laboral que establece el Derecho  a la Seguridad Social para todos los trabajadores  asalariados del pais.

 Seguros a Corto Plazo

Son los seguros que gestionan las contingencias inmediatas de la vida y del trabajo, otorgándoles el derecho á recibir la atención médica que se considere indispensable para su curación y  rehabilitación por: Enfermedad Común, Maternidad y Riesgos Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), con el soporte financiero del aporte patronal del 10% sobre el ingreso mensual de cada trabajador.

La Caja Nacional de Salud es la única gestora del seguro a corto plazo, cubriendo las prestaciones en servicios, especie y dinero y supervisando el cumplimiento de las asignaciones familiares que son erogadas de fondos patronales.

Seguro de Enfermedad Común

Cubre todas las contingencias inmediatas de la vida cotidiana, como ser enfermedades y accidentes comunes, entendiéndose como tales a todo estado patológico, lesión orgánica u trastorno funcional contraída en la vida cotidiana, que no guarda relación con la actividad laboral, cubierta por el aporte laboral del 1.71%.

El trabajador goza del subsidio de Incapacidad temporal equivalente al 75% del salario mensual cotizable, otorgado por el Seguro de Salud.

Los 3 primeros días están a cargo de la empresa empleadora en un 100% y a partir del 4to., día, se reconoce solo el 75% de su salario cotizable, que será afectado en un 25% que no cubre la empresa.

En caso de no existir posibilidades de recuperación en los plazos establecidos, se podrá determinar su traspaso al Régimen de Pensiones a Largo Plazo, o sea jubilación.

 Seguro de Maternidad

De acuerdo al Art. 27 y 31 del D.L. 13214 de 24-12-75, es un derecho que tiene la mujer trabajadora, esposa o conviviente del asegurado activo o rentista, a recibir los servicios médicos especializados quirúrgicos de Consulta Externa y Hospitalización para la gestante, otorgando a la trabajadora una incapacidad temporal por maternidad, que consiste en 45 días antes y 45 días posteriores al parto, siempre que en estos periodos no se encuentren trabajando remuneradamente, lo que implicaría actuar en contra del fin del subsidio, a la fecha ésta última disposición se aplica en la C.N.S., siempre y cuando la asegurada tenga 4  cotizaciones anteriores al mes de la incapacidad

Está claro que el médico no puede establecer con exactitud el final del subsidio anterior al alumbramiento, por lo que se suspende una vez realizado e1 alumbramiento o se aumenta sí no se da en el tiempo previsto, en el caso ¡el subsidio posterior al parto, puede aumentarse sí como consecuencia sobreviene casos de enfermedad y por lo tanto el límite establece el médico.

Juntamente a este seguro, contempla el beneficio de las Asignaciones familiares.

De acuerdo al D.S. 20991, de 01-08-85, la trabajadora gestante, goza además le la Incapacidad Temporal por Maternidad, a un subsidio equivalente al 90% .e su salarlo cotizable mensual (mes anterior a la ,fecha de inicio de la incapacidad temporal), durante un lapso de 45 días antes y después del parto.

E1 10% restante corre a cuenta del empleador de acuerdo al Art. 89 de la ,G.T. En caso de incapacidad PARCIAL Y TEMPORAL a una indemnización que será igual al salario integro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de 6 meses; Debiendo tomarse como mes cotizable el mes anterior a la baja de la trabajadora, no está de más calcar que éste salario cotizable no ,puede disminuirse por mucho que el periodo post-parto se amplíe.

Seguro de Riesgos Profesionales

Cubren las contingencias de trabajo o que son consecuencia del mismo, cabe decir el accidente de trabajo la enfermedad profesional, financiados por el aporte patronal del 1.71 % del :al ganado; se inician o son beneficiarios a partir del ler. día de ocurrido el accidente o reconocimiento de la enfermedad profesional, teniendo el bajador derecho a 26 semanas de incapacidad temporal, prorrogables a as 26 semanas, previo Dictamen de la Comisión de Prestaciones, siempre y indo exista la posibilidad de su recuperación total. Estas prestaciones cesarán, si el trabajador recupera su salud o si es declarado incapacitado parcial o total permanente por el médico tratante.

El Accidente de Trabajo

Al tenor combinado de los Arts. 81 de la L.G.T. y 27 del C.S.S., se entiende por accidente de trabajo toda lesión orgánica o trastorno funcional producidos por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o consecuencia del trabajo y que origina la disminución o pérdida de la capacidad de trabajo, de ganancias del trabajador v hasta la muerte del mismo.

Están involucrados en éste parámetro también los accidentes «In Itinere » entendiéndose como tal aquel que se produce en el trayecto normal y lógico entre el domicilio del trabajador y la fuente laboral, y viceversa, o cuando sale de la fuente de trabajo con motivo estrictamente laboral.

 La Enfermedad Profesional

De acuerdo al Art. 27 del C.S.S., la enfermedad profesional es todo estado patológico producido como consecuencia del trabajo, cuya evolución es lenta y progresiva, determinando una disminución de la capacidad de trabajo y de ganancias del asegurado y que además es provocada por la acción de agentes nocivos que se encuentran en los ambientes de trabajo.

Por su parte la L.G.T. en su Art. 82 dispone: «La enfermedad Profesional, deberá ser declarada a efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a ‘la aparición de la incapacidad por ella causada».

Derechos por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

En aplicación combinada del Art. 28 y 29 del C.S.S., en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el asegurado desde el acaecimiento del accidente de trabajo o el reconocimiento de la enfermedad profesional, hasta un máximo de 52 semanas tiene derecho a dos tipos de prestaciones: