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Seguros a Largo Plazo

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Desde la promulgación de la Ley de Pensiones No. 1732 del 29-11-96 y su Decreto Reglamentario No. 24469 de 17-01-97, se liquida parte de los pasivos del Sistema de Reparto, dividiéndose las gestiones de ambos seguros en Cajas de Salud y Fondos de Pensiones, quedando a cargo de éstas últimas las prestaciones a largo plazo a partir del lro. de mayo de 1997; situación que se mantiene con la Ley 065, de 10 de diciembre de 2010.

Ahora estos seguros son exclusivos de las Administradoras de Fondo de Pensiones, que en aplicación a la Ley 065, pasarán a la Gestora Pública, encargadas de gestionar las contingencias de Invalidez, Vejez, Muerte (Sobrevivencia), conocidas también con las siglas LV.M. y los Seguros que originalmente son a corto plazo como los riesgos profesionales (enfermedad projésional y accidente de trabajo), que se transformaron en seguros a largo plazo cuando éstas persisten y son permanentes. Las prestaciones que se otorgan son en dinero mensualmente.