A1 tenor de los Arts. 140 y 141 del C.N.N.A. el menor para prevenir cualquier imponderable, debe ser afiliado con carácter de obligatoriedad al régimen de ;seguridad social, con todas las prestaciones y derechos establecidos por las leyes que rigen la materia. En caso de accidente o enfermedad, el empleador está obligado a prestarle los primeros auxilios y trasladarle inmediatamente a m centro de asistencia médica, dando parte del hecho a sus padres responsables y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Sufragan todos los gastos sin excepción que demande su curación, esto en el supuesto caso de no estar aún afiliado al Seguro Social sin perjuicio de las responsabilidades aplicadas por las leyes sociales.