El 20 de Noviembre de 2013, sale a la luz el decreto No. 1802, que tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Público y Privado.
El segundo aguinaldo «esfuerzo por Bolivia», a diferencia del aguinaldo tradicional, tiene ciertas características:
- Se aplica cuando el Producto Interno Bruto (PIB), supere el 4,5% de un periodo de 12 meses anteriores a Septiembre de cada año, cuya información será comunicada por el INE en el mes de Octubre de cada gestión.
- Para funcionarios públicos que cumplan funciones en el servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del País, se aplicará sobre el haber básico.
- En el caso de empresas públicas y de las empresas públicas nacionales estratégicas, será autorizado mediante resolución ministerial, debiendo tomar en cuenta solamente la remuneración básica.
- El personal especializado en áreas estratégicas que tenga una remuneración básica superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional, NO tiene derecho a este beneficio.
Los plazos para el pago de este beneficio, son como sigue:
- Sector Público: Hasta e120 de diciembre de cada año
- Sector Privado: Para la gestión 2013 únicamente y de manera excepcional, el plazo es hasta el 28 de Febrero de 2014, según DS. 1811 de 27/11/2013; siendo que en caso de aplicarse el aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» para la gestión 2014 y siguientes, el plazo será hasta el 20 de diciembre según las reglas del aguinaldo tradicional.
Según RM. 774/13 de 12/12/2013, que reglamenta la aplicación de este beneficio para el sector privado, NO es obligatorio para el personal d empresa o Institución privada que ocupe cargos de: Presidentes, Vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes. Sub gerentes, directores generales, directores y sub directores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado. El beneficio del segundo aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», será pagado a los trabajadores con contratos vigentes a la fecha de publicación del DS. 1802, independientemente que ésta haya sido celebrado de forma escrita o verbal.
La base de cálculo para el sector privado, será el total ganado, tomando en cuenta los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre; y que en ningún caso podrá ser en especie’ según las reglas del aguinaldo tradicional; de modo que si no se cumple en la fecha establecida, se aplicaría el pago doble.
Ejemplo: En el mes de Octubre, el INE hace conocer de manera oficial que el PIB, superó el 4,5%, para un trabajador con un total ganado mensual de Bs.4.500.- sin fallas que cumplió regularmente los 360 días:
Septiembre | 29 dias | = | Bs | 4350 |
Octubre | 31 dias | = | Bs | 4650 |
noviembre | 30 dias | = | Bs | 4500 |
Promedio | 90 dias | = | Bs | 13500 |
BS.- TG de 90 dias /90 = ganado diario* días trabajado en el año / 12 = Importe a para segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
13.500 / 90 = 150 * 360 / 12 = 4500
El empleador una vez de conocer la aplicación de este beneficio en la gestión; deberá hacer una previsión para el pago efectivo en los últimos 3 meses del año en un 33,33% a partir del mes de Octubre.
( Oct. 4.500 * 33,33% = 1,500) + (Nov. 4500 * 33,33%= 1,500) + ( dic. 4.500 * 33,33% = 1,500) = 4,500