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Salarios para Trabajadores Eventuales

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Una cosa es el pago por la antigüedad y otra es el salario básico asignado tradicionalmente a un cargo y no la persona; esa asignación presupuestaria a un cargo propio y permanente, debe ser pagado también en la misma proporción al trabajador eventual; así lo supone el art. 15 del D.S. 23410, de 16 de febrero de 1993 de la siguiente manera: «Los salarios de los trabajadores no permanentes o eventuales se fijarán tomando como referencia los sueldos o salarios que se pagan al personal permanente, con responsabilidad  similar en la misma institución si tiene previsión presupuestaria. Toda acción contraria constituirá malversación de fondos «; asimismo, el hecho de que, un trabajo propio y permanente de alguna forma no este presupuestado; no implica que su naturaleza de propio y permanente desaparezca; pues de otra forma, se salvaría esta norma, con el simple argumento de que todos los cargos no están presupuestados.

El asignar un salario menor para un cargo que tiene un salario mayor en una misma empresa, implica contravenir el principio de «no discriminación», dispuesto por el art. 4 del D.S. 28699.

Este principio para ser comprendido de mejor manera, y no ser confundido n el principio de igualdad, se lo explica con un ejemplo: Sí todos mis trabajadores ganan Bs. 2.000, excepto uno de ellos, que gana por el mismo trabajo Bs. 1.500 y me piden que sea igualitario, puedo, rebajarles a todos su [ario a Bs. 1.500, con lo que cumpliría el principio de igualdad; pero, el principio de «no discriminación «, en un principio desarrollado del principio de igualdad, que me obliga a poner a los trabajadores que están es desigualdad desfavorable de condiciones, al nivel de los demás que están más favorecidos por realizar un mismo trabajo.

 Salario por Incumplimiento de Contrato a Plazo Fijo

Por el incumplimiento de contrato a plazo fijo sólo se paga el salario por el tiempo efectivamente trabajado, por lo que, en caso de incumplimiento se está al tenor del art. 13 de la L.G.T., debiendo pagar beneficios sociales, mas no salarios por el tiempo no trabajado.

Salario para Profesionales Deportistas

De acuerdo al D.S. 23570 de 26-07-93, los profesionales deportistas tienen las siguientes características de remuneración o salario.

Art. 6. – La remuneración estipulada y contenida expresamente en el contrato de trabajo, deberá efectuarse en forma mensual y con derechos y beneficios establecidos por la legislación laboral, exceptuando, conforme a la naturaleza del trabajo, el pago de horas extraordinarias por no estar sujetos a horario determinado.

Art. 7. – No constituyen parte del .salario de los deportistas profesionales las primas, premios y cualquier otra .forma de gratificación o estímulo, por considerarse actos de liberalidad individualizados del empleador, así como el porcentaje de los denominados «pases profesionales». Cualquier pacto, convenio o acuerdo efectuado entre partes, que modifiquen lo establecido en el presente párrafo será de naturaleza eminentemente civil o mercantil, sin que incida en los derechos emergentes de la relación laboral.

Art. 8. – Los periodos de inactividad del trabajador por causas no imputables a su persona, así como las resultantes de lesiones, no darán lugar en ninguna circunstancia a la disminución del salario estipulado. En caso de que la lesión se prolongara por tiempo mayor a dos meses y que genere secuelas temporales o permanentes, se procederá conforme al régimen de incapacidad contemplado en la legislación social vigente a todos sus efectos.