Doctrinal y legalmente, se debe otorgar vacaciones en forma global o total en base a un rol de vacaciones, al tenor del Art. 56 de la L.G.T. que dispone: «Tratándose de obreros a destajo, el salario por los días de descanso se establecerá sobre la base del salario medio durante el mes inmediato anterior al de las vacaciones «; pero, por lo general se otorga vacaciones parciales de acuerdo a los requerimientos del trabajador o de la empresa; en el primer caso no hay ningún problema, pues el salario promedio durante el goce de las vacaciones del trabajador es el mismo que del mes inmediato anterior del aniversario de vacaciones, en cambio cuando se otorga vacaciones parciales se utiliza como referencia los tres meses inmediatos anteriores a la finalización del goce del total de los días de vacación de la gestión utilizada, o mejor aún los últimos 90 días, siendo éste procedimiento el más aconsejable y justo.
Ejemplo: De acuerdo al siguiente ejemplo, no obstante que su fecha aniversario de vacaciones es septiembre/2011, éste trabajador no hace uso de toda su vacación, sino hasta el mes de agosto/2012, por lo que la diferencia de vacación en éste caso se promediará de los 90 últimos días de los meses de julio/2012, junio/2012 y mayo/2012, tomando Como referencia los demás
importes legales sumados al salario básico, todo en razón de que si hubiera hecho uso de su vacación en forma global y continua el trabajador se vería mermado en sus ingresos durante el descanso vacacional, por la no realización de recargos nocturnos y sobretiempos, de ahí el espíritu de la Ley.
Los 90 días se promedian porque de acuerdo al rol de turnos si se toma sólo un mes, éste puede variar de forma favorable o desfavorable, puesto que en algunos meses el trabajador especialmente el obrero, puede trabajar más en primer turno, o en segundo o en tercer turno, y como el salario aumenta en tercer turno y se reduce en primer turno; lógicamente que, si se toma sólo 1 mes, como promedio, puede ser favorable o desfavorable, lo que obliga a promediar, los 90 días calendario anteriores.
Salario por Feriado o Duelo Nacional en el Goce de Vacaciones
La Ley de 29 de diciembre de 1944 en su Art. 4 dispone: «Si el, fériado 0 duelo nacional recayere en el período de vacación anual que corresponde al obrero, el empleador está en la obligación de remunerar el salario Correspondiente a ese día «; aunque existe otra alternativa que a mi parecer es también justa, el realizar el cómputo de vacaciones sin considerar ese día, de manera que se amplíe en un día el goce de vacaciones, lo cual tiene absoluta equivalencia.