Independientemente del pago por horas extraordinarias, el salario por el día domingo trabajado y sin falta en la semana se paga el triple, más la distribución semanal de dominicales no pagados a los trabajadores que fallaron en el transcurso de la semana, de acuerdo al Art. 55 de la L.G.T. que dispone: «…El trabajo efectuado en domingo se paga triple», concordante con el Art. 23 del O.S. 3691 de 3 (le abril de 1954, elevado a Ley en fecha 29 de octubre de 1959 que dice:
ARt.- 23. – Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que, en el curso de la semana , hubiesen cumplido con SU horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal, al numero semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la ley o el contrato.
U monto de los salarios del día domingo, no pagados en cada semana por inasistencia injustificada al trabajo, será distribuido por el empleador semanalmente, `por partes iguales entre los obreros de la empresa que tengan derecho al pago del salario dominical.
La aplicación del presente artículo no perjudica el derecho de pago de remuneración doble, conforme al Art. SS de la L. G. T por el trabajo efectuado en los días domingos, de manera que cumpliéndose las condiciones antes indicadas el trabajador tendría derecho al pago de una remuneración triple, más eventualmente la cuota de salarios prevista en el párrafo interior
No es raro ver que, siendo dineros de los trabajadores, por convenios sindicales éstos importes se vayan acumulando anualmente para luego posteriormente este fondo se utilice en oportunidad de las fiestas de fin de año )ara la compra del tradicional del «Canaston Navideño » o simplemente -repartir la suma acumulada para la fiesta de fin de año, de forma equitativa y solidaria entre todos los afiliados al ente sindical, sin discriminación de Falleros o no, o entre empleados y obreros, de manera tal que, todos son los .beneficiarios con el dinero por la inasistencia de unos, no obstante, siempre se Jebe tener en cuenta que literalmente, es sólo para obreros y por convenio sindical se extiende a empleados sujetos a horario, pero, los empleados de confianza que no estén sujetos a horario y que no ingresen dentro del acuerdo sindical no son parte de dicha distribución.
Salario por Domingo No Trabajado «Salario Dominical»
Desde 1915, por Ley de 23 de noviembre, de manera general -con algunas excepciones-, se prohibió el trabajo en días domingos, siendo en consecuencia, un día de descanso obligatorio, éste lineamiento fue plasmado en 1939, dentro del art. 42 de la L.G.T.; en cuanto al pago, en 1954, por D.S. 3691, se dispuso que el domingo como día de descanso, sea remunerado sólo i aquellos trabajadores obreros que no registren falta en el transcurso de la semana, norma última que el 29 de octubre de 1956, fue elevada a rango de Ley, con el siguiente texto: «Artículo i.- Se tendrán y cumplirán como leyes de la República, los Decretos Supremos siguientes: G) RÉGIMEN SOCIAL, No. 3691 de 3 de abril de 195-1, por lo que se refiere solamente a la implantación del salario dominical y la extensión del .seguro de enfermedad a los empleados públicos «.
El salario dominical, por domingo no trabajado, es en sí, un salario ya ganado con la sola existencia de la relación laboral, susceptible de perderlo por la impuntualidad en el ingreso diario al trabajo y por la inasistencia regular en el transcurso de la semana; pago regular y permanente dentro de relaciones laborales con dependencia y subordinación, por tanto, una forma más de salario, que tiene como particularidad, la imposibilidad de que, el importe por el pago no realizado a favor del trabajador impuntual o fallero, sea descontado en favor de la empresa, debiendo destinarlo semanalmente en favor de trabajadores puntuales y sin faltas, lo que implica en los hechos, una forma de estímulo para promover la productividad.
Ese reparto radica en el hecho de que, el trabajo en un día a realizarse por todos los trabajadores, es realizado sin la presencia del fallero, o sea, que, el trabajo del fallero, es suplido o realizado por los demás, con recarga de trabajo, por lo que, también tienen que tener un recargo en su salario por ese día.
Por esa razón, es que, un trabajador sin fallas y que trabajó efectivamente el día domingo, tiene derecho al pago de un simple por el domingo no trabajado, uno doble por el domingo trabajado, más la cuota parte del jornal simple del domingo, del trabajador fallero que perdió su «dominical no trabajado».
Antes del 2007, la normativa vigente, permitía sin mayor complejidad pactar con los obreros (as), bajo 1a modalidad por jornal; pues se asignaba un valor al día de trabajo efectivo y se remuneraba además, 4 domingos; o en el mejor de los casos, por 4 0 5 según correspondía; pero, ahora, siendo que el art. 4, del D.S. 29010, de 9-01-2007, dispone: «Para el cálculo y pago del salario dominical se procederá (le la ,siguiente, forma: a) El Salario Dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes; b) El Salario Dominical, estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma «; el asunto ha cambiado, porque al referirse la disposición al haber básico mensual como base de cálculo (No tiene como base el jornal diario pactado) y darnos una nueva fórmula para calcular el importe de los domingos no trabajados; si pactamos por hora, el haber básico mensual, sería cada mes variable, lo que, a pesar de que, los «domingos no trabajados » se pueden calcular fácilmente, los cálculos en otros conceptos, presentan vacíos legales, como las horas extras y recargos nocturnos; razón que ahora, tenemos que, pactar por mes para el cálculo del «salario dominical » y decidir si utilizamos los importes de dicho cálculo para las horas extras y recargos nocturnos o aplicamos el anterior sistema de cálculo para estos dos últimos conceptos.
Por último, se tiene que recalcar que, el «salario dominical», es un derecho de los trabajadores obreros, que además conforme la jurisprudencia, tienen que tener un contrato bajo la modalidad de pago por jornal, y trabajar efectivamente un mínimo de 6 días a la semana como mínimo. Asimismo que, el término «trabajador», es genérico que puede ser incluso el Gerente de una empresa; y que los términos específicos diferenciadores son «trabajador obrero» y «trabajador empleado»; ello, tomando en cuenta que, las normas que rigen este derecho solo se refieren específicamente a los trabajadores w’obreros»; como ya se comentó y aclaró líneas arriba.
Cálculo del Salario Dominical o Domingo No Trabajado
Recordemos que el D. S. 29010, dispone: «Para el cálculo y pago del salario dominical .se procederá de la siguiente forma: a) El Salario Dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes; b) El Salario Dominical, estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma «, con lo que, tenemos el siguiente algoritmo:
Haber Básico / (Días hábiles promedio del mes) * domingos de cada mes.
Es más aplicativo utilizar el cálculo, con un ejemplo, por lo que, lo haremos considerando el salario básico o de contratación mínimo vigente al 2013, de Bs. 1.200,00 y el mes de febrero no bisiesto de 28 días, de la siguiente manera:
1 .200,00 / 22 Días hábiles (Días calendario (28) – 4 Domingos y 2 feriados (6) = 22 días hábiles) * los días domingos de dicho mes (4)
1 .200,00 / 22 = 54,55 * 4 = 218,18 (Importe del Salario dominical o Domingo o trabajado)
Con este cálculo de ejemplo, tendríamos la siguiente tabla:
Se debe considerar también los aniversarios departamentales; como el 1 de mayo cuando cae en lunes o viernes, lo que incrementa el número de feriados.
Asimismo, se tiene que, tener en cuenta que, el número de domingos del año, no es fijo, varia cada año, por lo que, el ejemplo anterior solo es referencia].
Por lo mencionado, se puede decir que, la creación de nuevos feriados departamentales y nacionales con suspensión de labores, modifican el cálculo del mes correspondiente, en favor del trabajador; por lo que, se podría decir que, cada vez que, se crea un feriado, en los hechos de manera indirecta se procesa un incremento salarial en el salario de los trabajadores obreros a partir del pago del «salario dominical».
Por último comentar que, tomando los rubros de «días trabajados y «salario dominical»; el Total Ganado de un trabajador obrero (no empleado), por más nuevo que sea, nunca será igual o inferior a un salario mínimo nacional vigente, o dicho más fácil, el Total Ganado, siempre será mayor que un salario mínimo nacional vigente.