A1 tenor de los Arts.: 143 y 144 del C.N.N.A. los salarios de los menores deben ser pagados en moneda de curso legal, en días hábiles, durante la jornada de trabajo, estando prohibido hacerlo en especie; no se pueden hacer deducciones, retenciones, compensaciones u otras formas de descuentos que disminuyan el monto del salario, por concepto de alquiler de habitaciones, consumo de energía eléctrica y agua potable, atención médica y medicamentos, uso de herramientas, alimentación o por multas no reglamentadas, no pudiendo el empleador retener su salario, efectos o documentos personales, aunque alegue hurto o robo; mientras no pruebe ante autoridad competente que es autor de tales hechos.
Art. 129 del C.N.N.A.: El Código del Niño, Niña y Adolescente establece que «El salario para adolescentes será establecido de acuerdo con normas vigentes, en ningún caso será menor al salario mínimo nacional. Para,fijar el monto y efectuar su cancelación se procederá en las mismas condiciones que a un adulto que efectúa el mismo trabajo «.