Hasta antes del 22 de septiembre de 2003, mediante D.S. 26597, de 20 de abril de 2002, con el objeto de incentivar el turismo a partir de la mayor prolongación del descanso semanal, se regularon los feriados nacionales dispuestos por el Art. 67 del D.S. 21060.
Interpretado en sencillo el Art. 2 disponía el «traslado de feriados», de la siguiente manera:
I Sí el 1ro de mayo o la efemérides Departamental caía un día martes, el feriado se adelanta al lunes, de tal manera que se amplía el fin de semana a: sábado, domingo y lunes.
- Sí el lro. de mayo o la efemérides Departamental caía en miércoles, jueves o viernes, el feriado se postergaba al lunes de la siguiente semana, de tal manera que se ampliaba el fin de semana a: sábado, domingo y lunes.
En su Art. 4 disponía la «suspensión de actividades «, sujeta a compensación horaria o, a cuenta vacación; por acuerdo de partes en el sector privado y regulado por el Ministerio de Trabajo en el sector público; de tal manera que:
- Sí Navidad (25 de diciembre), o año nuevo (Iro. de enero), caía un día martes, se suspendían las actividades el lunes (un día antes), de tal manera que se ampliaba el fin de semana a: sábado, domingo, lunes y martes de navidad.
Il. Sí Navidad (25 de diciembre), o año nuevo (Iro, de enero), caía un día jueves, ;e suspendía las actividades el viernes (inmediato), de tal manera que se ampliaba el fin de semana a: jueves de navidad, viernes, sábado y domingo.
Por el cumplimiento de esta norma, se podía: a) ampliar el horario diario de trabajo hasta completar el jornal del día suspendido; b) trabajar un jornal completo un día normalmente no laborable como el sábado, o dos medios jornales durante dos sábados; y en su defecto descontar de la vacación anual; ,En caso de que un trabajador no tenga vacación, descontar de su futura vacación; sí se terminaba el contrato antes, se le descontaba de su indemnización; sí no tenía indemnización, de su salario por no haber realizado el trabajo ese día, aplicando el principio inverso a «día trabajado, día pagado «. .
E1 Art. 4 del mencionado decreto disponía la «Inamovilidad de Feriados «, los días: lro. de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, Corpus Cristi, de Agosto, 2 de Noviembre o Día de todos los Difuntos, y Navidad 25 de diciembre.
Estos datos sólo son referenciales, para que el sector privado, pueda tomar en cuenta, en caso de que, se mantenga privativamente en la empresa esta política, aún no sea de forma obligatoria; pero, a la fecha de publicación de la presente edición, la regulación de los feriados fue derogada por el D.S. 27185, – 2 de septiembre de 2003, con el objeto de prevenir controversias entre los diversos sectores de la sociedad civil; de tal manera que ahora los feriados solo están regulados por el D.S. 21060, de 29 de agosto de 1985.
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