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Recargos al Salario por Trabajo Nocturno

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El Art. 55 de la L.G.T. dispone que el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno se recarga con el 25 al 50%, según los casos, existiendo situaciones en as que, por el horario máximo fijado para el trabajo nocturno de siete horas y que por lo general se hacen turnos de ocho, se da el caso de un combinado de recargo nocturno y sobretiempo; éstos casos generalmente ocurren en empresas que por su naturaleza no pueden parar y trabajan en turnos; el recargo se calcula de acuerdo a la hora y tiempo de trabajo como por ejemplo, m una empresa en la que se trabaja en tres turnos de 8 horas, llámense: primera de 06:00 a.m. a 14:00 p.m.; segunda de 14:00 p.m. a 22:00 p.m. y tercera de 22:00 p.m. a 06:00 a.m.

Algoritmo de Recargo Nocturno en Industrias y Fábricas en General

El D.S. 90, de 24 de abril de 1944 en su Art. 2 dispone «El trabajo nocturno que se realice en establecimientos industriales y fabriles en general; se remunerará con recargo de 30%». Conc. Arts. 46 y 55 de la L.G.T.

Ejemplo sobre 8 horas: de trabajo de hrs: 14:00 a 22:00 (Recargo Nocturno de Segunda.

30% * 2 hrs:’ (de 20.00 a 22:00)  = 0’36″‘ó 1.2 horas * (promedio hora) = Importe Recargo Nocturno.

Ejemplo sobre 8 horas: de trabajo de hrs: 22:00 a 06:00 (Recargo Nocturno de Tercera)

30% * 8 hrs: (de 22:00 a 06:00) =2’40” a  2,6 horas* (promedio hora) = R:N.1

100% * 2 (de l’ hr. más a 7) = 2’00″‘ * (promedio hora) = S:1 (art. 46 L.G.’T. ) La jornada de trabajo nocturno no excederá a 7hrs; por lo que una hora demás sé  computa como sobre tiempo.

R.N:1 (2’40) + S.1(2’00) = 4’40­  o 4.7  horas * ( promedio hora) =Importe  Recargo  Nocturno  de Tercera,

Algoritmo de Recargo Nocturno en Empresas Nocivas y Peligrosas

El D.S. 90, de 24 de abril de 1944 en su Art. 4 dispone: «El trabajo comprendido entre las 24 horas y 6 de la mañana, y que deba cumplirse en galerías subterráneas, hornos de calcinación, molinos de minerales, en labores de secadura y ensecadura de minerales y en general en todas aquellas labores particularmente nocivas y peligrosas se remunerarán con un recargo de 50% «

Sobre 8 horas:  de trabajo  de hrs.  22 a 06 ( recargo  nocturno de tercer)

30%  *2 hrs ( 22 :00 a 24:00 ) ¿  0’36”  o 1, 2 horas * ( promedio horas)= R.N.1

50% * 6 hras ( de 24:00 a  06:00 )   = 3.’00”  (*(promedio horas)  = R.N.2

100%*2  ( de 1 hrs  mas a 7 ) ¿ 2’00” *(Promedio hora)  = S.!

R.N.1. ( 0’36”)  + R.N.2. (3’’002) + SI(2’00”)= 5’36” o 5,6 hrs * ( promedio horas) = Total

Recargo Nocturno

 

Oficinas  establecimientos comerciales solo por la presencia del trabajador

En establecimientos industriales y fabriles

Para mujeres y < de 18 años

En labores  particularmente nocivas y peligrosas

No mas de 7 horas en horario nocturno, lo contrairo se considera sobre tiempo y se duplica  de una a dos horas

De Hrs. A Hras.

25% a 20 a 06

30% de 20 a 06

40% de 20 a 06

50% de 24  a 06