El Art. 55 de la L.G.T. dispone que el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno se recarga con el 25 al 50%, según los casos, existiendo situaciones en as que, por el horario máximo fijado para el trabajo nocturno de siete horas y que por lo general se hacen turnos de ocho, se da el caso de un combinado de recargo nocturno y sobretiempo; éstos casos generalmente ocurren en empresas que por su naturaleza no pueden parar y trabajan en turnos; el recargo se calcula de acuerdo a la hora y tiempo de trabajo como por ejemplo, m una empresa en la que se trabaja en tres turnos de 8 horas, llámense: primera de 06:00 a.m. a 14:00 p.m.; segunda de 14:00 p.m. a 22:00 p.m. y tercera de 22:00 p.m. a 06:00 a.m.
Algoritmo de Recargo Nocturno en Industrias y Fábricas en General
El D.S. 90, de 24 de abril de 1944 en su Art. 2 dispone «El trabajo nocturno que se realice en establecimientos industriales y fabriles en general; se remunerará con recargo de 30%». Conc. Arts. 46 y 55 de la L.G.T.
Ejemplo sobre 8 horas: de trabajo de hrs: 14:00 a 22:00 (Recargo Nocturno de Segunda.
30% * 2 hrs:’ (de 20.00 a 22:00) = 0’36″‘ó 1.2 horas * (promedio hora) = Importe Recargo Nocturno.
Ejemplo sobre 8 horas: de trabajo de hrs: 22:00 a 06:00 (Recargo Nocturno de Tercera)
30% * 8 hrs: (de 22:00 a 06:00) =2’40” a 2,6 horas* (promedio hora) = R:N.1
100% * 2 (de l’ hr. más a 7) = 2’00″‘ * (promedio hora) = S:1 (art. 46 L.G.’T. ) La jornada de trabajo nocturno no excederá a 7hrs; por lo que una hora demás sé computa como sobre tiempo.
R.N:1 (2’40–) + S.1(2’00”) = 4’40 o 4.7 horas * ( promedio hora) =Importe Recargo Nocturno de Tercera,
Algoritmo de Recargo Nocturno en Empresas Nocivas y Peligrosas
El D.S. 90, de 24 de abril de 1944 en su Art. 4 dispone: «El trabajo comprendido entre las 24 horas y 6 de la mañana, y que deba cumplirse en galerías subterráneas, hornos de calcinación, molinos de minerales, en labores de secadura y ensecadura de minerales y en general en todas aquellas labores particularmente nocivas y peligrosas se remunerarán con un recargo de 50% «
Sobre 8 horas: de trabajo de hrs. 22 a 06 ( recargo nocturno de tercer)
30% *2 hrs ( 22 :00 a 24:00 ) ¿ 0’36” o 1, 2 horas * ( promedio horas)= R.N.1
50% * 6 hras ( de 24:00 a 06:00 ) = 3.’00” (*(promedio horas) = R.N.2
100%*2 ( de 1 hrs mas a 7 ) ¿ 2’00” *(Promedio hora) = S.!
R.N.1. ( 0’36”) + R.N.2. (3’’002) + SI(2’00”)= 5’36” o 5,6 hrs * ( promedio horas) = Total
Recargo Nocturno
Oficinas establecimientos comerciales solo por la presencia del trabajador En establecimientos industriales y fabriles Para mujeres y < de 18 años En labores particularmente nocivas y peligrosas No mas de 7 horas en horario nocturno, lo contrairo se considera sobre tiempo y se duplica de una a dos horas |
De Hrs. A Hras.
25% a 20 a 06 30% de 20 a 06 40% de 20 a 06 50% de 24 a 06 |