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Prorroga de los Contratos a Plazo Fijo

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Las prórrogas de los contratos a plazo fijo son muy frecuentes, y sólo se permite una, previa demostración respectiva de la necesidad ante el Ministerio de Trabajo, como ocurre con la renovación, la diferencia radica en que en la «prorroga «, se amplía el plazo del mismo contrato por un tiempo máximo de un año, y en la «renovación «, se estipula otro contrato, pero también por un periodo no mayor a un año; de manera que si existiera una segunda prórroga (no permitida),el contrato se convertiría en indefinido al tenor del Art. 2 del D.L. 16187, de 16 de febrero de 1979.

Jurisprudencia.- El de plazo fijo se convierte en otro de plazo indefinido, si la notificación de prórroga al trabajador se efectúa vencido el término estipulado.

A.S. de 13 de diciembre de 1971. – Que el actor debía prestar servicios a la empresa demandada por el lapso de 11 meses a partir de la suscripción del mismo o sea desde el 1ro. de ,febrero de 1968 hasta el I ro. de enero de 1969, !o que si bien éste fue prorrogado hasta el 30 de abril del mismo año con la conformidad del trabajador, éste aviso se dio cuando el plazo del contrato Principal había vencido hasta 23 días, vale decir cuando ya se había convertido en contrato por tiempo indefinido y al prescindir sus servicios está obligado al reconocimiento de los beneficios de desahucio e indemnización por años de servicios. [1]

En resumen, en cuanto a contratos a plazo fijo se refiere: éstos no se permiten )ara tareas propias y permanentes, salvo de tratarse de tareas propias y no Permanentes; por lo general, sólo para trabajos esporádicos y eventuales; Obligatoriamente en forma escrita y tiene que estar debidamente visado por el ,Ministerio de Trabajo; por un plazo no mayor a un año; no está permitido más (e dos contratos a plazo fijo; si existe un tercer contrato se convierte en indefinido; sí no hay discontinuidad entre uno y otro, las indemnizaciones por terminación de contratos plazo fijo se considera anticipo de liquidación final y por último no existe periodo de prueba, pero, si se rescinde el contrato antes [el vencimiento del plazo se paga desahucio.

[1] Dr. Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral . pag. 33