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Promedio en Caso de Interinato

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Sí bien en caso de suplencia el trabajador tiene derecho al pago por la diferencia de salario por interinato 0 suplencia, éste pago sólo puede ser parte del promedio indemnizable sí se da el caso de llegar a la titularidad del cargo, caso contrario sólo se considera eventual y al no revestir carácter de regularidad no puede ser parte del promedio indemnizable.

A.S. de 29 de julio de 1971.- Que el actor cumplió las suplencias en el cargo vuperior al suyo, han sido eventuales y ocasionales por cuyo concepto le fue rc-conocido el pago por suplencia aparte de su sueldo normal, por lo que no asumen en el caso el carácter de remuneraciones regulares y permanentes Que es esencial para el concepto de remuneración que contiene el Art. 52 de . la L.G.T.[1]

[1] Dr. Mario  Olmos Osinaga Compendio de Derecho laboral Pag. 99