En observancia al Art. l de la L.G.T.: «El patrono y sus trabajadores podrán acordar un descanso ~ medio día en la semana, excediendo en una hora el límite de jornada de los demás días hasta totalizar 48 horas «.
Esta disposición es acorde con el Convenio No. 30 de la OIT. (Horario de trabajo en el comercio y las oficinas), inspirado en los sistemas Ingles y Francés, )r el cual en nuestro país como en otros, se descansa el sábado por la tarde.
En Bolivia inclusive antes de la vigencia de la L.G.T. y de las ratificaciones correspondientes, ya se adoptaron (aunque no formalmente) los convenios de la .LT.; como es el caso del Sistema Inglés, mediante el cual se aumentaba a la jornada diaria dos horas al día sobre las 8 horas normales (en total a lo mucho ) horas tratándose del sector comercial), y sin estar sujeto al pago de horas aras, a fin de logar el descanso del sábado por la tarde; poco a poco, hasta antes de 1939, fecha que entró en vigencia nuestra L.G.T., como no estaba textualmente legislado dentro de un cuerpo de leyes laborales, se perdió el lo del espíritu; cualquier trabajador sabe que después de las 8 horas es sobre tiempo y reclama en justo derecho, por lo que además de convenirse, el trabajar sólo 8 horas diarias y 4 el día sábado, se volvió costumbre.
En 1939, se pone en vigencia la L.G.T., denotando tal situación, no obstante su Art. 51, se inspiró en el Convenio 30 de la O.LT. (1930), el que nace sin salirse de los márgenes del Convenio 1: que dispone: la duración IVIAXIMA (no obligatoria) de 8 hrs. por día y 48 por semana (trabajo industrial), con excepción, al tenor de su Art. 2 inc. b) «Cuando en virtud de la Ley Costumbres o Convenios obrero patronales, la duración de trabajo de uno 0 varios días de la semana sea INFERIOR a ocho horas «.
Por tal razón, en Bolivia, en las oficinas por lo general (puede ser menor), sólo se trabaja ocho horas de lunes a viernes y el sábado por la mañana. En el comercio por los Decretos Supremos: 2534 y 2613, se autoriza el trabajo (sólo re autoriza lo que está prohibido), primeramente hasta las hrs.: 13:00 y posteriormente hasta los sábados por la tarde sujeto al pago: l. del salario formal y 2. Incrementando el de las horas trabajadas por la tarde del sábado. Ej.: Sí por hora (básico/3o/8), gana Bs. 5 (40 día), y el sábado se trabaja de hrs.: 14:00 a 20:00, (6hrs.), ganará un total de Bs. 70 (40 + 30(6hrs. *Bs.5)).
Ahora usted sabe que el trabajo del sábado por la tarde está prohibido y sí se lo hace, se paga doble; pero en el sector eminentemente comercial o mercantil está autorizado y se paga simple por las horas trabajadas; por Ley, Costumbres y Convenios de partes e Internacionales; sólo ocho horas diarias regularmente, después son trabajos extraordinarios.