Parece insólito, pero los que hemos y estamos involucrados en el tema laboral, conocemos que algunos empleadores sin hacerse mayores problemas prohíben a sus dependientes hacer el uso de vacaciones sin importarles las necesidades que tengan y aunque en éstas circunstancias el trabajador por derecho puede hacer uso de las mismas, le resulta muy difícil por la necesidad ° trabajar y por las posibles represalias del empleador que con ésta acción pudiera generar.
E1 periodo anual de reposo psicofísico que reconoce la Ley no puede estar sujeto al capricho y voluntad del empleador en su concesión, por lo que aquél no habiendo acuerdo de partes y con la negativa del patrono, podía hacer uso de este derecho con aviso prudencial dirigido al empleador.[1]
Jurisprudencia.- No constituye abandono de trabajo, la ausencia del trabajador por uso de su vacación anual vencido el plazo para el goce de éste beneficio.
A.S. de 9 de septiembre de 1971. – Que el actor por haber cumplido dos años y medio de servicios, salió en uso de sus vacaciones, habiéndose impedido su reincorporación, pasadas estas con el fundamento de haber hecho abandono injustificado, o sea que se dio el caso de un despido intempestivo. s
Vacación en Lugares Insalubres, Peligrosos y Otros
Las condiciones especiales y particulares de los centros laborales hacen que aunque la Ley no a previsto, se conquisten vacaciones más prolongadas a los normales, que se generan mediante convenios laborales o disposiciones gubernamentales como Resoluciones Supremas, en las cuales se reconoce una vacación adicional que puede tener diferentes denominaciones como por ejemplo el –Bono de Insalubridad», que es adicional a la vacación normal; ésta vacación adicional si bien en Instituciones del Estado al tenor del D.S. 21060 su compensación económica está completamente prohibida, en las privadas a parte de su otorgamiento nada les impide para que lo hagan.
Comentario.- Como hemos podido advertir, la legislación a descuidado el aspecto en el que el trabajador por razones ajenas a su voluntad, por imposición directa o indirecta del empleador acumula vacaciones y no tiene el respaldo escrito necesario para poder reclamar en caso de liquidación de beneficios sociales.
[1] Dr. Ernesto Poppe Subiera Diccionario de Jurisprudencia Social pag. 493