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Procesamiento de Liquidación de Beneficios Sociales

 

 

En cuanto al procesamiento de la liquidación de beneficios sociales él empleador debe tener cuidado en los importes, tomando en cuenta que si paga un importe demás, éste queda consolidado a favor del trabajador; esto pasa en el sector privado; porque en el sector público por efecto de la Ley 1178, genera responsabilidad civil solidaria.

Jurisprudencia.- E1 pago demás, consolidado a favor del trabajador no puede                                                                                                                            ‘ ser objeto de repetición.

A.S. No. 52 de 23 de febrero de 1989.- En el informe técnico administrativo de. fs. 61.65, y rubro conclusiones se ha establecido un sueldo promedio de Sb. 11.623.477.- y que en el cálculo por años de servicios se han considerado ‘os dos años de licencia extraordinaria concedida por el Banco, sin goce de haber; más otras observaciones que establecen «el saldo pagado demás «; aspectos éstos que consolidados a, favor del trabajador no pueden ser objeto le repetición, constituyendo solamente prueba de la excepción del pago, como se determina sin mayores responsabilidades.

De la misma manera la indemnización percibida por el trabajador en razón le transacción con el patrono hecha para su retiro, no es ~ susceptible de repetición aunque luego se deduzca causal de despido (A.S., No. 81 de mayo de 1979). [1]

Ahora bien, el procesamiento de los beneficios sociales, puede resultar sencillo cuando se tiene que pagar la indemnización de un sueldo por año y el desahucio cuando corresponde; pero, además hay muchos pormenores que, a continuación se explican de manera práctica:

Los datos a saber para realizar una liquidación tipo de beneficios sociales son:

Primero: (Fecha de Ingreso).- El primer paso para la realización de una liquidación de beneficios sociales es revisar minuciosamente los antecedentes del trabajador, que por lo general se encuentran registrados en su file personal, para poder extraer la fecha de ingreso con continuidad para computar el tiempo de servicios.

Se debe tener en cuenta que, se presenta casos en los que, parece que el contrato de trabajo se interrumpió el 31 de diciembre y se produce otra contratación el 2  de enero, a simple vista parece haber interrupción de un día, pero no lo hay, puesto que, además de que, el 1 de enero es feriado, en materia laboral, para que se considere interrumpido, entre contratos a plaza fijo debe haber mínimamente tres meses de cesantía, caso contrario, si considera como ininterrumpido.

Sí no existen contratos se debe revisar la planillas salariales pasadas para establecer la fecha de ingreso o, la continuidad de servicios ayudado por el rayador o registro de initas, si las hubiera, como las papeletas de pago.

En éste primer ejemplo tomaremos un caso tipo sin mayores implicancias, fijándonos una fecha de ingreso o reingreso para efectos de indemnización de:

Fecha de Ingreso (FI)=  20-05-1 977

Segundo: (Fecha de Retiro).- Una vez identificado la fecha de ingreso, se tiene que determinar la fecha de «RETIRO», aunque como analizamos antes, éste denominativo es general y se usa aún sea por despido, utilizándose sólo como referencia en el formulario del finiquito y otros.

La fecha de retiro no es más que un día después del último día de trabajo; para que, el tiempo de servicios sea considerado hasta el último día de trabajo; sin embargo de ello, en el finiquito es mejor registrar como fecha de retiro, el último día de trabajo; esto para evitar controversias sobre reconducción del contrato, lo es delicado al encontrarnos en un régimen de estabilidad laboral absoluta y rígida, ésta fecha, no puede ser en pleno uso de vacaciones, bajas médicas, feriados u otras cuando el contrato está suspendido, lo que, puede generar la nulidad del acto.

A manera de ejemplo, pondremos como fecha de retiro para efectos de cálculo la siguiente:

Fecha de Retiro (FR) = 19-03-2013

Con la que, podemos deducir que el último día de trabajo fue el 18-03-2013.

Tercero: (Tiempo de Servicios).- Con esa referencia se saca el tiempo de servicios en forma manual, para lo que utilizaremos un ejemplo lo más dificultoso posible, para no tener mayores variables en todos los casos, de la siguiente manera:

Se realiza una operación sencilla de resta en la cual se utiliza el año comercial de 30 días al mes.

En éste caso como 19 días, es menor a 20, nos prestamos 1 mes de marzo, que equivalen a 30 días, los que incrementan a 19 teniendo entonces, 49 días menos 20, que nos dan un resultado de 29 días; marzo (3) se convierte en febrero (2), pero como febrero es menor a mayo, nos prestamos 1 año de 2013, que equivalen a 12 meses, sumados a dos de febrero, resultan 14 meses, menos 5 que es igual a 9 meses; en cuanto a los años, de 2013, quedan 2012 menos 1977, tenemos un resultado de 35 años.

  12  
2012 2 30
2013- 03- 19
-1977 05- 20
35- 09- 29

De donde se determina un tiempo de servicios en éste caso es de: 35 años, 9 meses y 29 días.

Cuarto: (Últimos 90 Días Trabajados).- En base a los datos, en un caso normal sin fallas, ni bajas y considerando hasta el último día de trabajo, y aun trabajador empleado, se establece que los 90 días son:

Dias Mes
12 Diciembre
30 Enero
30 Febrero ( por ser empleado a sueldo mensual)
18 Marzo
90 Dias
3 Meses

Como se ve en el ejemplo, se debe contemplar hasta el último día de trabajo, por lo que, en éste caso involucran en el promedio 4 meses, equivalentes a 90 días que tácitamente hacen 3 meses calendario.

En el caso de un trabajador obrero, tendríamos:

Dias Mes
13 Diciembre
31 Enero
28 Febrero ( por ser empleado a sueldo mensual)
18 Marzo
90 Dias
3 Meses

Quinto: (Bases del Cálculo).- Se establece las bases del cálculo tomando como referencia el total ganado en los 90 últimos días trabajados, mensualmente de la siguiente manera:

Dias Mes  
12 Diciembre 763,2
30 Enero 1.908,00
30 Febrero 1.908,00
18 Marzo 1.144,00
90 Dias (3 meses9 5.724,00
POR MES 1.908,00
POR DIA 63,60

«Por Mes » resulta ser el llamado: `Promedio Indemnizable «.

Sexto: (Cómputos).- Empezaremos a desglosar los cómputos primeramente n todas sus implicancias generales:

El Desahucio

El desahucio, paga cualquiera de las partes por cumplimiento del Art.  . 12 de la Ley General del Trabajo, que obliga al empleador  y al trabajador, a avisar la intención de terminación del contrato con 90 y 30 días de anticipación, respectivamente; de tal manera que, la parte que incumpla el plazo fijado para la multa; en caso de que, se curse el preaviso, pero, no por todo el plazo fijado, sino con un tiempo menor de anticipación, la multa procede solo por la diferencia de tiempo incumplido; por ejemplo, si el empleador preavisa solo con 50 días de anticipación, paga 40 días por concepto de desahucio; ahora bien, en casos de retiro voluntario, es el trabajador quien tiene la obligación de pagar y está sujeto a la imposición por descuento de esta multa; sin embargo, se han visto casos en los que, el empleador incentiva la trabajador a que se retire voluntariamente con el pago del desahucio a favor del trabajador; ello, resulta admisible en el sector privado, por acuerdo de partes; en el sector público se dio esta figura por los años 80 y finales de los 90, cuando se dieron procesos de relocalización y privatización; pero, fueron establecidos mediante Decreto Supremo y no por una simple decisión de directorio de las empresas:

Para nuestro ejemplo, utilizaremos el pago del desahucio, por incumplimiento total del empleador; o sea, por un despido forzoso e intempestivo (sin preaviso alguno)

Sencillamente  se multiplica  el promedio indemnizable  por 3

Promedio Indemnizable (PI) * 3 = Desahucio

1.908,00* 3 = 5.724,00

La indemnización

Se debe sacar un factor diario de indemnización de la siguiente manera:

Se convierte el tiempo de servicios en días, primeramente los años de servicio, multiplicando éstos por 360, que da un resultado de (x) días; posteriormente los meses multiplicando por 30 días da un resultado de (x) días; para terminar, se suman los (x) días de los años, más los (x) días de los meses y los días, resultando el total en días; esos días se dividen entre 360 días, de donde resulta un factor de indemnización (FI), que se multiplica por el promedio indemnizable (PI), de donde resulta el indemnización (II).

De acuerdo a nuestro ejemplo tenemos:

((años * 360)  + (Meses * 30) + dias  ))/360 = FI * PI = II

De acuerdo a nuestro ejemplo  tenemos:

(35*360 = 12.600 dias) * ( 9 meses* 30 = 270 dias ) + 29 dias = 12899 dias / 360  = 35.83056* 1,908,00= 68.364.70

Otra forma de cálculo tradicional, se la hace de la siguiente manera:

PI., por los Años                   = (1,908.00 * 35)                                = 66.780,00

  1. / 12 por los meses = (1,908.00 / 12 = 159.00 * 9)                         =1.43 1,00
  2. / 360 por los días = (1,908.00 / 360 = 5.30 * 29)              =    153,70

Total.                                                                                              = 68.364.70

Duodécimas de Aguinaldo

Se debe obtener un factor diario de aguinaldo (FA), posteriormente a determinar los días a considerarse de la siguiente manera:

2013- 03-19

-2013-01-01

0-02-18

Por ser duodécimas de aguinaldo siempre intervendrán sólo meses y días, estos se deben convertir a días multiplicando los meses por 30 días sumados a :)s días desde el primero de enero de la última gestión, en éste caso de la gestión 2013, dividiéndolos entre 360, de donde resulta el factor de aguinaldo FA), que se multiplica por el promedio indemnizable, obteniendo el importe el aguinaldo (IA).

(Meses * 30 ,+ días desde el 1ro de enero)/ 360 = FA * PI= IA

2 * 30 = 60 + 18 – 78 ; 360 = 0.21667 * 1,908.00 = 413.40

Otra forma de cálculo tradicional se la hace de la siguiente manera:

  1. / 12 por los meses = (1,908.00 / 12 = 159.00 * 2) = 318.00

PI / 360 por los días =(1,908-0 0 / 360 = 5.30 * 18)  =    95.40

Total:                                                                           =  413,40

Las Vacaciones y Duodécimas de Vacación

Como es un caso regular sin fechas nominales, se supone que cumple vacación cada 20 de mayo, debiendo tener cuidado en revisar la información personal; de tal manera que, se pueda identificar con exactitud las vacaciones cumplidas a pagarse que son de una hasta un número indeterminado por convenio de partes; debiendo posteriormente realizarse el cálculo de manera sencilla, pero, ahora tomando como referencia el promedio diario (PD), multiplicado por el número de días de vacación pendientes de uso y y/o acumulado por convenios de partes, susceptibles de pago, de donde resulta el primer importe de vacación (ler. IV.).

En éste ejemplo supongamos que él trabajador tiene 15 días no usados; pero, susceptibles de pago por convenio de pago al terminar el contrato y 30 días consolidados de la última gestión:

De.  20-05- 10 Al 20-05-11                                      15 dias no usados ( saldo de 30 dias)

De:  20-05-11- al 20-05-12                                       30 días no usados

45  Dias no usados

No de vias de vacacion “ PD  = 1er.IV.

45* 63,60 = 2,862.00

 

Ahora bien, se tiene que obtener el importe de duodécimas de vacación que llegará a ser el 2do., importe de vacaciones (2do. IV), de la siguiente manera: Se obtiene los meses y días transcurridos desde la anterior fecha aniversario de vacaciones, para después sacar un factor diario de vacaciones, para ésta operación se necesita saber la categoría de vacaciones que corresponde:

 

2012

2013

2012

0

12

2

-03-

-05-

-09-

 

30

19

20

29

 

Habiéndose obtenido 09 meses y 29 días, los que, se tienen que convertir en simplemente días, multiplicando los 9 meses por 30 días que tiene cada mes, sumado a los días. , que da igual  a 299 días

Considerando el tiempo de servicios y de acuerdo a la tabla vacacional, en éste caso la escala es de 30 días de vacación; ésta escala vacacional según su antigüedad se divide entre 360, multiplicado por los días transcurridos, que da como resultado un factor diario de vacaciones (FV), que a su vez se multiplican , por el _ promedio diario, de donde resulta el 2do. importe de vacaciones  ( 2do IV).

Nota muchas veces  varia el factor  debido al numero de decimales que se utilizan  pero la diferencia  en el resultado  no es relevante :

CAteogira Vacacional / 360 ^Dias  transcurridos = FV* PD = 2do IV

30/360 = 0,08333 * 299 = 24.9167 * 63.60= 1.584.70

El importe definitivo  resulta de la suma del 1er. IV y el 2do IV.

2,862,00

1,584,07

4,446,07 ( importe  total de vacaciones

Otra forma de calculo tradcional  se la hace  de la siguiente manera

PI  / 12 por los meses = ( 1,908,00/12= 159,00 *9 ) =  1.431.00

PI / 360 por los dias =  ( 1.908.00/360= 5.30*29)    =   157.00

Total                                                                          = 1.584.07

Sumando todos los importes obtenemos el total de beneficios sociales.

Desahucio Bs 5.724,00
Indemnizacion Bs 68.364,70
Duodecimas  de Aguinaldo Bs 413
Vacación Bs 2.862,00
Duodécimas de Vacación Bs 1.584,70
Total Bs 78.948,80
Descuentos Bs 0,00
Importe Liquido Pagable Bs 79,948,80

 

Ahora bien, siempre es mejor antes de realizar los cálculos en el formulario de finiquito, elaborar un borrador, con las demostraciones pertinentes, pues los trabajadores muchas veces se confunden especialmente en el sector de las vacaciones y precisan una explicación entendible que se lo puede hacer de la siguiente manera:

Finiquito 1.- Para transcribir al formulario del finiquito como se podrá apreciar, se tienen algunas variantes como:

Años*PI = Importe de años

35*1,908,00 = 66.780,00

Meses*  30 dias / 360 * P:I. =Importe de meses

9* 30 /360 * 1,908,00 = 1.431,00

dias /360 * P.I. Importe días

29/360 * 1,908,00 = 153,70

La suma de estos tres conceptos, hacen el total del importe de la indemnización.

En rubro de la vacación se especifica las gestiones a pagarse, convirtiendo los lías de vacación en meses y días de la siguiente manera:

Dias  *Escala  vacacional  / 360 = dias  / 30  = meses y dias  15*  360/30  = 180 / 30  = 6 meses

Se suman 12 meses de 30 días de vacación de una gestión completa, más los meses restantes de donde se sacan las duodécimas; o sea, sobre 45 días, 15 lías sobrantes de la gestión 2010-2011, equivalen a 6 meses; 30 días de la gestión 2011-2012, equivalen a 12 meses, mas las duodécimas de 9 meses y ;9 días, haciendo:

6 meses +  12 meses  + 9 meses y 29 dias = 27 meses y 29 dias

El importe total resulta de la suma de las vacaciones y las duodécimas de vacación.

En ésta parte es necesario explicar la parte de las vacaciones en el caso que haya diferencia en la escala vacacional entre una y otra gestión, lo que implica que difícilmente un Inspector del Trabajo pueda adivinar los detalles de su hoja de control vacacional.

Ejemplo al margen del anexo 10.- En el siguiente ejemplo el trabajador pasa de una escala de 20 a otra de 30, mas se le pagan las dos vacaciones de la siguiente forma:

  1. Escala de 20 días, 12 meses, gestión 2007-2008 = 20 días = 12 meses
  2. Escala de 30 días, 12 meses, gestión 2008-2009 = 30 días = 12 meses
  3. Duodécimas de vacación de 10 mes y 10 días =  10 meses, l0 días

En el finiquito al haber solo una casilla se pone:                     34 meses, 10 días

En el caso que se trate de un obrero la particularidad se registra en los días a computarse para el promedio indemnizable sin considerar un mes comercial, sino mes calendario de la siguiente forma:

 

En el caso que tenga una fecha nominal para bono de antigüedad y vacaciones, se tiene el siguiente ejemplo, en el cual, no obstante a tener menos de 6 años de antigüedad, para efectos de indemnización su categoría vacacional corresponde a 30 días de vacación:

Tiempo de servicio

 

2011    9   30

2012 – 10- 02

2006 – 12- 23

05-09- 09

Tiempo para duodécimas de vacación

9   30

2012- 10-02

2012- 01-10

0-08-22

Tiempo para  duodécimas de aguinaldo

 

2012-10-02

2012-01-01

0-09-01

 

Como denota, en el formulario del finiquito no existe una casilla para insertar la fecha nominal.

Como anteriormente se mencionó se debe tener en cuenta que sí la liquidación de beneficios sociales se realiza en los primeros meses del año, más exactamente antes de la vigencia del salario mínimo nacional, está sujeta a una reliquidación por las variables que se producen.

Para reprocesar una liquidación, sólo se debe incrementar los importes correspondientes al bono de antigüedad, variando en cada mes y por consecuencia el promedio indemnizable aumenta, procesándose los cálculos correspondientes en todos los rubros; al final sólo se debe restar del importe anterior el importe real reajustado y el resultado es el importe a pagar.

A continuación  el ejemplo de un trabajador obrero con fecha de retiro  de 28 de febrereo de 2013, y que posteriormente a ésta fecha se proceso una modificación en el salario  mínimo nacional, con las siguientes  consideraciones.

De la misma manera  si interviene  en el producto un mes posterior a la vigencia del salario mínimo  nacional , es lógico  que se le ha pagando  con esa modificación  y tampoco  sufre ninguna variable.

Tiempo de servicio

 

2012-12

2013-02-28

1985-12-23

27-02-05

Tiempo para duodécimas de vacación

2012     12

2013-02-28

2012-12-23

0-02-05

Tiempo para  duodécimas de aguinaldo

 

2013-02-28

2013-01-01

0-01-07

El reprocesamiento de la liquidación de beneficios sociales procesado antes del incremento salarial, puede ser debido a que, el salario básico asignado al trabajador sea igual al salario mínimo nacional, o que siendo el salario básico mayor al salario mínimo nacional anterior y mayor al actual, es posible que se trate de una liquidación de un trabajador que, tiene una antigüedad mayor a dos años, caso en el que es acreedor al bono de antigüedad y por tanto, en ambos casos el promedio indemnizable varia.

En éste caso, lo más lógico es que al tenor del Art. 60 del D.S. 21060, con más de 25 años tenga un bono de antigüedad de 50%, y que el salario mínimo nacional haya variado de Bs. 1.000 el 2012 a Bs. 1.200 el 2013; por tanto el cálculo de la reliquidación por incidencia en el importe del bono de antigüedad, se realiza tomando éstos parámetros:

1.000 * 3  = 3,000 * 50%  = 1,500

1,200 * 3 = 3.600 * 50%  = 1.800

1,800 – 1.500 = 300

300/30 = 10 por dia

En el caso concreto de liquidación por rebaja salarial o diferencia de salario, sólo se debe realizar la indemnización por el tiempo de servicios hasta el momento de la rebaja salarial, sin que intervengan los rubros de vacaciones, duodécimas de vacación, duodécimas de aguinaldo ni otros, resultando el promedio indemnizable la diferencia entre lo ganado antes de la rebaja Y lo ganado después de la rebaja.

Ejemplo: Si el trabajador ganaba Bs. 2.353 y se le rebaja a Bs. 1.500; el promedio indemnizable resultaría ser la diferencia, o sea Bs. 853.

Liquidación de beneficios sociales en caso de baja médica, como es el caso de un trabajador con baja médica por 2 meses, por enfermedad común, la liquidación para ser justa, se debe hacer sin considerar el tiempo que s que se le )torgó baja médica; pues, su salario se merma en un 25%, de tal manera que, e afecta gravemente en el cálculo, éste aspecto es concordante con el D.S. 1079, de 10 de marzo de 1948, que dispone en su Art. lro.: «el calculo para el pago  de indemnizaciones por causas de accidente  de trabajo  o por enfermedades profesionales , se establecerá sobre la base  del salario  que resulte del promedio en los noventa ultimos días  trabajados, precedentes al día del accidente o de aquel en que se declaro  la enfermedad profesional ( Ley de 28 de octubre de 1949)

El siguiente  ejemplo  es de  un trabajador que se acoge  al retiro voluntario  por razones de saludad en fecha  28-02-2013, habiendo estado enfermo  durante los  meses de enero /2.013 y febrero 2.013 y para denotar  el perjuicio  en caso de   que no se realice  la liquidación  como corresponde  se ejemplifica  a  continuación  primeramente  el cálculo  incorrecto y seguidamente  el correcto , con un promedio mensual  regular  de Bs. 2.245.41

Como se puede apreciar, en este caso  existe  una diferencia  de Bs.  9.783,71; ocurriendo lo mismo cuando en la liquidación se consideran  los dias de fallas, suspensiones sin goce  de haber,  multas, etc.

[1] Dr. Ernesto Poppe  Subieta. Diccionario  de Jurisprudencia Social Pag. 236