Al respecto, podemos decir que, el contrato del obrero generalmente es pactado para actividades predominantemente físicas y del empleado predominantemente intelectuales, de tal manera que al mencionar la palabra «predominante «, se deja claro que se refiere a la proporción donde intervienen siempre e imprescindiblemente tanto el esfuerzo físico como el intelectual de acuerdo a los casos.
Por el Horario de Trabajo
El contrato por el horario de trabajo puede ser diurno, en el cual se fija como parámetro de tiempo el día considerado por lo general de horas: 06:00 a.m. a 20:00 p.m.; y el nocturno por lo general de horas: 20: 00 p.m. a 06:00 a.m.; también se puede estipular un contrato mixto en el que, se pueda trabajar en ambos horarios.
El horario continuo a diferencia de los anteriores se debe a la inexistencia de periodos de descanso dentro de la jornada, unas veces por la naturaleza del trabajo y otras por la distancia del mismo, con excepción de un mínimo de tiempo para el refrigerio.