El D.S. 22081 de 7 de diciembre de 1988, que disponía las actualizaciones en liase a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Bolivia fue derogado por el D.S. 23381 de 29 diciembre de 1992, y éste último, a su vez Ili-c derogado por el D.S. 28699, de 1 de mayo de 2006 de la siguiente manera:
«Art. 9. – Despidos. L En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el ,finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización ; todos los derechos que correspondan: pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente., el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento z la Vivienda – UFV «s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del, finiquito.
- En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido w e1 presente artículo, pagará multa en beneficio del trabajador consistente ,n el 30% del monto del total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor «.
En tal, caso queda claro que, el plazo para el pago de beneficios sociales es de 5 días perentorios computables desde el día siguiente al último día de –abajo, bajo alternativa de actualización y posterior multa.
El plazo de los 15 días también es aplicable al Retiro Voluntario, ello en aplicación del art. 1-II de la Resolución Ministerial 447/09, de 8-07-2009, que dispone: «En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de .servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral».
Al respecto, se tienen que realizar algunas consideraciones, como que, conociendo esta obligación adicional por incumplimiento, el Ministerio de -abajo, ha dispuesto que, ese dinero, se deposite en Fondos en Custodia de cha Cartera de Estado; razón por la que, si el trabajador no cobra los mismos de manera directa hasta el día 14, el empleador tiene la alternativa de realizar el mencionado depósito plazo y que posteriormente resulte que, el empleador debe pagar un saldo más; solo esa diferencia sería objeto de multa; pero, de ninguna manera el importe pagado puntualmente.