La R.M. 283/62, de 13 de junio de 1962, establece que: «El contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone ~ naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En el caso el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente suscrito en forrma escrita y su duración no excederá de un año; Podrá ser renovado por va sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsiste las actividades para las que el trabajador fue contratado ~ operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido». (operándose desde el día que trabajó sin interrupción).
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