El D.S. de 30 de mayo de 1936, expone en su Artículo único: «Tanto en las oficinas públicas como en las particulares., se permitirá que los alumnos de las facultades legalmente inscritas y que comprueben su asistencia continua a la Universidad se retiren de sus empleos, en las mañanas a horas ll, y en las tardes a horas 17, pudiendo compensarse con el trabajo nocturno de una hora las dos horas diurnas de tolerancia que se les concede, sobre el horario .fijado por el Decreto de 26 de mayo en curso «.
Sin embargo de lo dispuesto, habiéndose variado con el transcurrir de los años, el sistema educativo universitario, el empleador y el trabajador deben acomodar el cumplimiento de la norma a dichas exigencias pedagógicas, teniendo en cuenta siempre el cumplimiento objetivo de la norma, sobre la forma; por ejemplo, si en vez de dos horas de permiso, se le da al trabajador una hora diaria sin compensación, a criterio del suscripto, se estaría cumpliendo materialmente la norma; a no ser que, al trabajador le convenga la aplicación rígida de lo dispuesto.
Dentro de una relación laboral activa normal, existen días y periodos en los cuales se suspenden por Ley las actividades del trabajador llamados descansos, éstos pueden ser por: domingos, feriados o días simplemente no laborales.
Alvino Oliveira Vasconcelos dice
Gracias por la información!