Icono del sitio Mi Trabajo Bolivia

Pagos de feriados

zd

Habiendo tocado el punto del «feriado » corresponde desarrollar de manera tal que no existan confusiones, de la siguiente manera:

 Concepto de feriado

Sencillamente el feriado es el descanso pagado que se concede al trabajador por el día feriado trabajado no remunerado ‘ adicionalmente.

Naturaleza Jurídica

Tiene un fundamento muy diferente al descanso semanal o dominical, por no fundarse en necesidades o conveniencias atendibles al trabajador, su concesión proviene de recordaciones patrias, jornadas gloriosas, circunstancias locales, festividades religiosas y otras.

Al margen de los feriados dispuestos por Ley, sí se otorga el asueto por alguna otra razón peculiar, por ese día se debe pagar ordinariamente.

Excepcionalidad para Conceder el feriado

El asueto puede concederse excepcionalmente solo por dos razones:

Al tenor del Art. 42 de la L.G.T., exceptuando la prohibición de trabajar en día feriado por no poderse suspender las actividades por razones de interés público, o por la naturaleza de las actividades, pudiendo en éste caso excepcional, compensarse con otro día de descanso en el transcurso de la semana y además de dos horas en la mitad del día feriado y;

Al tenor del Art. 68 del D.S. 21060, por todo feriado que coincida con día domingo, debe ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del D.S. 14260 de 31 de diciembre de 1976.

En caso de concederse cl asueto, el salario por el día feriado trabajado se paga normalmente doble sin el adicional de 100%.

No Equivalencia entre el feriado y el Pago por Horas Extraordinarias

Ampliando más allá las excepciones antes anotadas, ocurren situaciones que degeneran el sentido del feriado y las horas extraordinarias, presentándose casos en que los empleadores suman los sobretiempos trabajados, hasta llegar a 8 horas y en vez de remunerarles con el doble o sea 16 horas, por representar un esfuerzo psicofísico mayor que el de la jornada normal, optan por darles un día de feriado, sin considerar que la remuneración por el trabajo extraordinario no solamente se justifica, sino que se debe remunerar adecuadamente, toda vez que sí se permitiera pagar el sobre tiempo con el mismo valor del trabajo ordinario, se por un lado, no sería mayor problema para que el empleador obligue al trabajador a realizar horas extras; y por otro, se atentaría sin ningún reparo la salud del trabajador; además, no hay equivalencia entre asueto y pago por horas extraordinarias, puesto que las sobre horas son equivalentes al doble de una remuneración normal de un día hábil laborable y el descanso o asueto en el transcurso de la semana es equivalente a la remuneración normal simple y ordinaria de m día hábil de trabajo, por lo que se concluye que:

8 horas extraordinarias , equivalen a 16 horas ordinarias  , en cambio ,

1 día de asueto  equivale  a 8 horas  ordinarias

El trabajo efectivo siempre tiene que ser remunerado, y las horas extras no son más que, trabajo efectivo extraordinario; pues, sí se permitiera y fuese legal pagar el trabajo, efectivo extraordinario con asueto, seria legal también pagar el trabajo efectivo ordinario con asueto; así, un empleador podría hacer trabajar a los trabajadores un día y darles otro de descanso o asueto; o mejor, un mes y darles y mes de asueto; o mejor un año, y darles descanso un año y no pagar un solo centavo por el trabajo realizado, lo que, aclara de sobremanera que, el trabajo ordinario o extraordinario no constituyen reposo, pues la legislación no estipula descanso, sino retribución simple y doble en caso de trabajo extraordinario y su compensación no debe traducirse en reposo sino en dinero; recordando que el trabajador labora para ganar y no para descansar, pues, para ello, tiene los descansos diarios, semanales y anuales vacaciones.