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Número de Trabajadores Extranjeros en Establecimientos Nacionales

Nuestra legislación regula dentro de su Art. 3 de la L.G.T.: «En ninguna empresa o establecimiento el número de trabajadores extranjeros puede exceder del 15% del total y comprenderá exclusivamente a tecnicos…”

Porcentaje de Remuneración a Extranjeros

A1 respecto el D.S. de 2 febrero de 1937, previniendo esta situación dispuso:

ARt.1 El ochenta y cinco por ciento de los empleados que sirven a un mismo patrono, deberán ser de nacionalidad boliviana. Del total de sueldos pagados n el mismo patrono, se asignará el 85% en favor de los empleados Nacionales; los pagos hechos en moneda extranjera se reducirán al cambio bancario para restablecer dicho porcentaje.

Reglamento Laboral para Extranjeros

El Régimen Legal de migración está regulado por el D.S. 24423, de 29-11-93; sin embargo, se rogaron los Arts.: 53, 54 y 55 de ese cuerpo legal, como abrogaron las -soluciones Ministeriales 051/86 y 011/97; mediante el Art. 8 del D.S. 877, que regulaban el Carnet Laboral.

El D.S. 26877, de 21 de diciembre de 2002 eliminó el Carnet Laboral spuesto por las Resoluciones O51/86 y O11/97, y Arts. 53, 54 y 55 del DS. 423, y reglamentó el régimen laboral de extranjeros y juntamente con la M. 534/03, establecen que los extranjeros para trabajar en Bolivia, deben imitar obligatoriamente su permanencia temporal de acuerdo a lo dispuesto por el régimen migratorio vigente, presentando su contrato laboral visado por Ministerio de Trabajo (dependientes); ó carta notariada indicando la actividad e realiza y Número de Identificación Tributaria, en el caso de trabajadores ir cuenta propia).

Las solicitudes se rechazan por: actividades ilícitas, cuando existan en el país los trabajadores nacionales debidamente calificados para desempeñar dichos cargos, las condiciones de trabajo fijadas en el contrato individual no se sometan a las prescripciones legales que rigen la contratación laboral.

El Art. 6 del D.S. 26877, por incumplimiento, dispone una multa por infracción a normas sociales concordante con el Art. 121 de la L.G.T; pero como tal infracción sólo puede ser cometida por el empleador, no es aplicable a los trabajadores.