Es un contrato especialísimo, autónomo y producto también de un derecho autónomo, mucho más importante que del arrendamiento, compraventa, mandato o sociedad dentro el campo civil; porque entra en juego la persona misma «trabajador» que se pone al servicio de otro a cambio de un «salario».
Este contrato se caracteriza fundamentalmente por ese vínculo de subordinación y dependencia que existe entre el trabajador que realiza la obra o servicio y el empleador quien da las órdenes. El hombre no puede ser objeto de venta, pero sí su fuerza de trabajo. El trabajador no cede su fuerza de trabajo, sino se limita a ponerla a disposición del empleador, para que éste pueda utilizar o no su rendimiento
Deja una respuesta