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Multas y sanciones del Ministerio de Trabajo

A continuación publicamos la tabla de multas y sanciones del ministerio de trabajo vigente desde el 2014.  Tomar en cuenta sobre todo los artículos 5 y 12 para calcular multas y sanciones.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL  NRO 855/14

La Paz, 11 de diciembre del 2014

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 175 parágrafo 1 numeral 4, establece como atribución de los Ministros de Estado dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el artículo 49 de la Norma Constitucional, reconoce el derecho a la negociación colectiva; dispone que la ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; computo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional y otros derechos sociales y que el Estado protegerá la estabilidad laboral.

Que la Ley General del Trabajo en su artículo 121 establece que los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, sancionaran las infracciones a leyes sociales, con multas de bolivianos un mil bolivianos diez mil, según los casos individuales de infracción.

Que el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 13592 de 20 de mayo de 1976, dispone que todo empleador del sector Público o Privado tiene la obligación de entregar trimestralmente un ejemplar de sus planillas internas de pago mensual de sueldos y salarios de sus trabajadores, estando sancionado su incumplimiento con multas y sanciones del ministerio de trabajo que van del 5% hasta el 40% del monto total de sueldos y salarios dela ultima planilla presentada conforme dispone el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 11477 del 17 de mayo de 1974.

Que el Artículo único del Decreto Supremo Nº 21615 de 29 de mayo de 1987, establece que los Jueces de Trabajo y Seguridad Social sancionarán las infracciones a leyes sociales, con multas del ministerio de trabajo de Bolivianos un mil (Bs. 1.000) a Bolivianos diez mil (Bs. 10.000) según los casos individuales de infracción; así como todo acto  u omisión que perjudique, perturbe, impida o dilate el servicio del Ministerio de Trabajo.

Que el artículo 237 del Código Procesal Laboral, prevé que se sancionará con el mismo procedimiento todo acto u omisión que perjudique, perturbe, impida o dilate el servicio del Ministerio de Trabajo  y sus dependencias o tergiversando la información que se solicitare, incumpliendo sus resoluciones.

Que los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 26877 de fecha 21 de diciembre de 2002, dispone la eliminación del carnet laboral y el visado de los contratos de trabajo y cartas notariadas de los trabajadores extranjeros en el Ministerio de Trabajo.

Que el artículo 86 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, regula las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo una de ellas, la de proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades.

Que por Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, el Ministerio de Trabajo, aprueba el Instructivo Permanente para el pago de “Aguinaldos de Navidad”, disponiendo en el apartado II de Disposiciones Comunes, punto 6 que todo empleador del sector público y privado, independientemente de la obligación  de otorgar la boleta correspondiente a cada trabajador, tiene la obligación de entregar al Ministerio de Trabajo, en sus diferentes reparticiones departamentales y regionales, un ejemplar de la planilla de aguinaldo de Navidad, hasta el 30 de diciembre del año en curso.

Que por Resolución Ministerial Nº 448/2008 de julio de 2008, se regula la presentación de planillas trimestrales, aguinaldo de Navidad, primas anuales y semestrales, y reintegro, estableciendo plazos para su presentación y la aplicación de multas como sanción por incumplimiento en la presentación de planillas; regula a su vez, la obligatoriedad del visado de contactos laborales extranjeros, la suscripción de convenios de pago por imposición de multas, criterios de aplicación de multas por infracción a Ley Social, acción u omisión que perjudique, perturbe o impida el servicio del Ministerio de Trabajo, entre otros.

Que por Resolución Ministerial Nº 765/13 de 05 de diciembre de 2013, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprueba la informatización de la presentación de planillas trimestrales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo y Planillas de Aguinaldos Vía Internet a través del Portal Web Institucional www.mintrabajo.gob.bo a nivel nacional.

Que la unidad Auditoria Interna, mediante informes: INF.MTEPS/UAI Nº 004/2011, de fecha 25 de febrero de 2011, observa que la Resolución Nº 448/08 no establece claramente la aplicación uniforme de las multas y sanciones ministerio de trabajo y recomienda se evalúe la aplicabilidad de la normativa, y en caso de corresponda se actualice el Sistema de Correspondencia y Tramites (C y T) para que procese y genere la aplicación de multas de acuerdo a lo dispuesto en reglamentación; INF.MTEPS/UAI-020/2012, de 28 de septiembre de 2012 que recomienda que la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional analice la pertinencia de modificar la Resolución Ministerial Nº 448/08 y se incluya con claridad las multas y sanciones ministerio de trabajo aplicables en la presentación de convenios salariales.

Que la Dirección General de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Dirección General de Asuntos Administrativos  por informe Técnico MTEPS-DGAA-142/14 de 10 de diciembre de 2014, justifica la necesidad de modificación y actualización de la Resolución Ministerial Nº 448/08, de 29 de julio de 2008 a efectos de: regular el procedimiento, formas, requisitos y plazos para la presentación de las planillas a las que está obligado todo empleador que cuente con uno o más trabajadores; así como la necesidad de precisar la forma de aplicar sanciones por retraso o incumplimiento en la presentación de Planillas Trimestrales, Planillas de Aguinaldos, Planillas de Primas de Utilidades y Planillas de Incremento Salarial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Informe Legal MTEPS-DGAJ Nº 1497/14 de 11 de diciembre de 2014, previo análisis concluye que, corresponde la emisión de una nueva Resolución Ministerial que regule el procedimiento, formas, requisitos y plazos para la presentación de planillas, y el visado de contratos de trabajadores, de forma transparente e informatizada; así como la aprobación de su reglamentación que regule su operativización en los tramites de presentación de los formularios de Declaraciones Juradas y de Planillas Trimestrales de Sueldos  y Salarios y Accidentes de Trabajo, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo Por Bolivia” Primas de Utilidades, Retroactivo por Incremento Salarial; siendo precedente legalmente la aprobación de la Resolución Ministerial y Reglamentación al no contravenir normativa legal vigente.

Que corresponde actualizar la normativa interna que regule el procedimiento de cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en la presentación de planillas y la aplicación de sanciones ante su retraso o incumplimiento, bajo términos que permitan sancionar no solamente al que presenta planillas fuera de plazo, sino también a todos aquellos empleadores que no llegan a cumplir su obligación, correspondiendo la judicialización de las sanciones por perturbación en las labores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

POR TANTO:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus específicas funciones conferidas por Ley;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- I. (Presentación Trimestral). Las empleadoras y los empleadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo a nivel Nacional, tienen la obligación de presentar trimestralmente en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo  y Previsión Social, las Planillas de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo.

  1. Presentación de Planillas de Aguinaldos y Otros. Las empleadoras y empleadores, también están obligados a presentar las planillas de:
  2. Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, cuando corresponda.
  3. Pago de Primas de Utilidades.
  4. Retroactivo del Incremento Salarial dispuesto por norma.

ARTÍCULO 2.- (Declaración Jurada). Los formularios de presentación tienen calidad de declaración jurada, por lo tanto de identificarse su falsedad, corresponderá el inicio de la acción legal pertinente.

ARTÍCULO 3.- (Formas de Presentación). I. La presentación de todo formulario o planilla, deberá efectuarse a través de la Oficina Virtual de Tramites (vía web) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Excepcionalmente podrá efectuarse a través de la modalidad física.

  1. La presentación de planillas se efectuará conforme Reglamentación, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

III. La presentación a través de la modalidad física efectuada en plataforma de atención al usuario o ventanilla única, procederá exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Presentaciones fuera de plazo estableciendo en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
  2. En Jefaturas Regionales de Trabajo en las que existan limitaciones en el ancho de banda en el servicio de internet que imposibiliten el uso del sistema.
  3. Ante contingencias verificadas con el sistema informático en fechas de vencimiento.
  4. Cuando las empresas mineras no efectúen su presentación vía web dentro de los primeros treinta (30) días.

ARTÍCULO 4.- Plazo I. Los plazos de presentación de planillas se regirán de conformidad a los siguientes términos:

ARTÍCULO 5.- (multas y sanciones ministerio de trabajo) I. El retraso de hasta ciento ochenta (180) días calendario en la presentación de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, Primas de Utilidades y Planillas de Retroactivo del Incremento Salarial, dará lugar a la imposición de una multa cuyo monto resultará de la multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso, por el monto total ganado de la planilla sujeta a presentación en bolivianos.

II. Pasados los ciento ochenta (180) días, la falta de presentación de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, Primas de Utilidades y Retroactivo de Incremento Salarial, dará lugar a la imposición de multa equivalente al 40% del total ganado de la última planilla presentada, más el monto resultante de la aplicación del siguiente cuadro:

III. Las Jefaturas Departamentales de Trabajo a nivel nacional, deberán realizar las acciones correspondientes para iniciar el proceso de cobro de multas y sanciones ministerio de trabajo establecidas en el presente artículo, de conformidad a reglamento que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 6.- (Comunicación) I. Vencido el plazo de presentación de Planillas Trimestrales, Planillas de Aguinaldos y Planillas de Retroactivo de Incremento Salarial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vía correo electrónico comunicara al empleador su incumplimiento y que es pasible a la aplicación de sanción, regulada en el parágrafo I del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

  1. Transcurridos los ciento ochenta (180) días, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vía correo electrónico comunicará al empleador el inicio de la demanda ante el Órgano Judicial por incumplimiento de la presentación de planillas, además de perjudicar, perturbar e impedir el servicio del Ministerio, de conformidad al Art. 237 del Código Procesal de trabajo.

ARTÍCULO 7.- (Planillas sin movimiento) I. Todo empleador que presente consecutivamente dos (2) planillas trimestrales sin movimiento o que no efectué presentación alguna durante ese periodo de tiempo, será dado de baja automáticamente.

  1. Aquellos empleadores que no hayan tramitado oportunamente su baja temporal o definitiva en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no hayan efectuado su presentación trimestral, serán sancionados con la multa nominal correspondiente a un Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha del incumplimiento, multiplicado por el factor correspondiente a los días de retraso, y dado de baja según el parágrafo precedente.

ARTÍCULO 8.- (Formularios de declaración Jurada y planillas) I. Los formularios de declaración jurada y d planillas aprobadas son las siguientes:

  1. Las observaciones a la información presentada en los formularios de Declaración Jurada y planillas, serán notificadas al empleador vía correo electrónico, a efectos de rectificación en los términos del reglamento.

ARTÍCULO 9.- (Tarifa). El costo por los trámites regulados en la presente Resolución está establecido en norma específica.

ARTICULO 10.- (Convenio de pagos y multas) I. Se autoriza a los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo, la suscripción de convenios de pago por imposición de las multas correspondientes a la no presentación de planillas, dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en el Parágrafo I del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

  1. La suscripción de convenios de pago de multas y sanciones ministerio de trabajo se procederá a solicitud del empleador, cuando el monto sea mayor a cinco salarios mínimos nacionales, previa liquidación y cancelación del 30%n del total de la multa impuesta. El plazo para el pago de la suma total de la multa impuesta. El plazo para el pago de la suma total adeudada no podrá exceder lo seis (6) meses.

III. En el caso de que el empleador no hubiera cumplido con dicho convenio de pago, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá indicar las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 11.- (Reserva). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se reserva el derecho de realizar las gestiones que considere necesarias para la verificación mediante inspecciones de la información contenida en las declaraciones juradas presentadas.  En caso de evidenciarse que la información presentada es falsa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social indicara las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 12.- (Criterios de aplicación). Los criterios de aplicación de multa para: 1) Infracción a Ley Social, 2) Acción u omisión que perjudique el servicio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social perturbe o impida su trabajo conforme prevé el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo, 3) Falta de visado de contratos laborales extranjeros dentro del plazo establecido, 4) Violación de fuero sindical, se basará en la siguiente escala:

ARTÍCULO 13.- (Visado de contratos de trabajo) I. Para el visado de contratos de trabajadores extranjeros, el empleador tendrá un término de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de firma del contrato, para efectuar su solicitud ente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En caso de incumplimiento, la multa deberá ser calculada conforme al criterio del artículo precedente aplicable en base al número total de trabajadores extranjeros dependientes de la empleadora o empleador.

  1. El visado de contratos de trabajadores nacionales, procederá a solicitud del empleador o del trabajador previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.

DISPOSICIÓN ÚNICA. I. Queda abrogada la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2018. II. Quedan derogados los artículos cuartos, quintos y sextos de la Resolución Ministerial Nº 765/13, de fecha 05 de diciembre de 2013.

III. Queda derogada toda normativa interna que hace referencia a aplicación de la Resolución Ministerial  Nº 448/08, debiendo ser aplicada la presente Resolución Ministerial a partir de su vigencia.

DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Forma parte de la presente Resolución Ministerial, la Reglamentación que regula el procedimiento, requisitos, forma de presentación aplicación de multas y sanciones ministerio de trabajo, de las declaraciones juradas y planillas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional está facultada para aprobar modificaciones en los formularios de Declaraciones Juradas y Planillas a través de Resolución Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. La presente Resolución entrara en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. La presente normativa será publicada en el Portal Web Institucional y un medio de prensa de circulación nacional.

DISPOSICION FINAL QUINTA. Quedan encargados de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Asuntos Administrativos, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para las multas y sanciones ministerio de trabajo generadas por el retraso en la presentación de los trámites correspondientes al tercer trimestre del 2014 y anteriores, se aplicará lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448/08.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La presentación de planillas a través de la oficina virtual de Trámites, será el único medio valido a partir de la presentación correspondiente al primer trimestre de la gestión 2016, quedando la modalidad física solo para los casos excepcionales establecidos en el parágrafo III del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, Comuníquese y archívese.

 

Aquí se puede descargar en PDF la Resolución 855/14 de multas y sanciones ministerio de trabajo