Actualmente además del C.N.NA.; que regula el trabajo de menores, el trabajo doméstico en forma especial está regulado por la Ley 2450, de 9 de abril de 2003, «Ley de Regulación de del Trabajo Asalariado del Hogar», estipulando en su Art. 5 como menor trabajador doméstico a todo niño, niña o adolescente que preste servicio asalariado en el hogar, sea ajeno al núcleo familiar, pariente consanguíneo o mantenga algún grado de afinidad.
Jornada de Trabajadores Menores en el Hogar
La jornada tiene especial atención por la obligatoriedad de mandar al menor trabajador a la escuela, protegido por el Art. 126 del C.N.N.A.
Obligaciones de los Empleadores de Menores en el Hogar
Los empleadores tiene la obligación de garantizar que éste trabajo se desarrolle sin perjudicar su salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos a la educación, cultura y profesionalización, además de evitar la explotación económica, encomendada la función de control a la Defensoría de la Niñez y adolescencia de la jurisdicción a la que pertenece Art. 126 C.N.N.A.
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