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LOS BENEFICIOS SOCIALES

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Los beneficios sociales son derechos del trabajador en el caso de los contratos por tiempo indefinido, a los 3 meses; en los demás como en los contratos a plazo fijo, por temporada, por obra o servicio y otros se los tiene desde el primer día de trabajo al no haber periodo de prueba, en el que, existe la liberalidad de despedir sin responsabilidad de pagar la indemnización.

El término discutido de «beneficios sociales», se usa generalmente, haciendo referencia a la indemnización por tempo de servicios y al desahucio, aunque, al terminar la relación laboral, lo más correcto sería hablar de «derechos laborales», que deberían de pagarse dentro del finiquito; o sea, se debe pagar absolutamente todo lo que, se debe al trabajador hasta esa fecha.

Dentro del finiquito, al realizar la liquidación final de beneficios sociales, se paga: La indemnización por tiempo de servicios, el desahucio si  correspondiera, las vacaciones consolidadas cada año pendientes de uso, las  duodécimas de vacación, las duodécimas de aguinaldo, los salarios devengados y otros conceptos impagos a que el trabajador tiene derecho; además de los anteriores, sí el empleador al margen de las obligaciones legales determina gratificar voluntariamente al trabajador, no existe impedimento alguno de hacerlo dentro de los beneficios sociales, siempre con la consideración de que sí bien no son incompatibles, tampoco son eximentes de los derechos mínimos dispuestos por ley; es decir, por una gratificación adicional voluntaria no se modifica los que por ley corresponden; como cualquier pago de sueldo adicional o extralegal, para precipitar o incentivar a que el trabajador acepte terminar con el contrato, no puede pretenderse que sea considerado dentro del promedio indemnizable, a no ser que el empleador de forma libre, consciente y voluntario lo acepte.

Jurisprudencia.- Más de tres meses de servicios ininterrumpidos, genera derecho a beneficios sociales:

A.S. No. 98, de 27 de junio de 1977.- Que, del examen de obrados se desprende que, el demandante, justificó su relación laboral con la Empresa demandada con un haber mensual de 3.000.- $b. teniendo un récord de servicios de tres meses y ocho días,; tres meses por los que se le pagaron según planillas y que fue despedido intempestivamente le correspondían legalmente los beneficios sociales a que se refiere la sentencia confirmada [1]

[1] Dr. Ernesto Poppe  Subiera , Diccionario  de Jurisprudencia Social Pag. 62